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TSJ

AS/1092/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1092/2015 - L Sucre: 23 de noviembre 2015 Expediente: SC – 145 – 11 – A Partes: Celia Aldana Vda. de Zárate. c/ Percy Fernández Añez en representación

de la H.A.M Santa Cruz.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 46 a 47, interpuesto por Celia Aldana Vda. de Zárate, contra el Auto de Vista de 19 de abril de 2011 de fs. 43 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Celia Aldana Vda. de Zárate contra Percy Fernández Añez en su calidad de representante de la H.A.M de Santa Cruz; el Auto de concesión de fs.61; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Interpuesta la demanda de fs. 4 y vta., y ampliación de fs. 8, así como las certificaciones de fs. 10, 17 e inspección previa de fs. 24, el Juez de partido Noveno en materia Civil y Comercial de la Capital, por Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de noviembre de 2010 cursante de fs. 26 declara no haber lugar a la admisión de la demanda interpuesta, disponiéndose la devolución de documentos y archivo de obrados.

Contra ese Auto, la parte demandante de fs. 29 a 30, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 19 de abril de 2011, cursante de fs. 43 y vta., Confirma el Auto apelado, con costas; resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandante cursante de fs. 46 a 47, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente:

1.- Acusa que el auto de Vista recurrido habría realizado una incorrecta aplicación del art. 128 de la Ley 2028, puesto que alrededor del lote reclamado existirían otros lotes construidos recientemente, sin que la Alcaldía Municipal los hubiera intervenido, dejando a otros construir lujosas viviendas.

2.- A su criterio el Auto de Vista importaría una resolución arbitraria e incongruente ya que además de apartarse de una solución normativa adolecería de omisiones, errores y desaciertos que la tornarían inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.

3.- Refiere que el Auto de Vista se traduciría en violatorio al art. 19 de la Constitución Política del Estado toda vez que en la actualidad existe una gran demanda de vivienda y que su función original sería la de proporcionar protección seguridad y privacidad así como una ubicación dentro de un entorno saludable y próximo al puesto de trabajo, a zonas comerciales y a centros educativos.

4.- así mismo refiere que es preciso disponer de tipos de vivienda adaptadas a las necesidades de las personas discapacitadas, de la tercera edad ya que a decir de la ONU, son muchos los pobladores urbanos que tendrían problemas relacionados con la vivienda siendo el culpable la globalización corporativa y sus efectos en la vida de los pobres.

5.- Acusa que no se habría tomado en cuenta el Art. 17 de la Declaración de los Derechos Humanos donde se establece que toda persona tendría derecho a la propiedad individual y colectivamente, así como tampoco se habría valorado otras leyes de protección privilegiada a las personas de la tercera edad.

Bajo esos argumentos precedentemente expuestos solicita Casar el Auto de Vista disponiendo la continuación de la demanda principal.

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Criterio

"...se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en fs. 26, realizó una correcta aplicación tanto de la normativa antes mencionada así como de toda la normativa que regula la misma, habiendo concluido que dicho predio es área verde y por consiguiente Bien Municipal inalienable e imprescriptible que no admite ser usucapido, mediante Auto Interlocutorio Definitivo, mismo que fue correctamente confirmado mediante el Auto de vista de fs. 43 y vta., donde claramente establece que de acuerdo a normativa: Toda área verde Municipal por ser de uso público es intransferible y se superpone al interés particular no pudiendo ser motivo de usucapión. Por lo anteriormente señalado, al no existir duda sobre la ubicación del lote de terreno objeto de la presente causa y que se trata de una propiedad de dominio público..."

Datos del proceso

Demandante
Celia Aldana Vda. de Zárate.
Demandado
Percy Fernández Añez en representación
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2015AS/1092/2015Fuente oficial