Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1093/2015 - L
Sucre: 23 de Noviembre 2015
Expediente: CB-144-11-S
Partes: German Marañón Sejas en representación de la empresa
Constructora “COMAS” c/ María Luisa Albina Torrico de Argote
y José Argote Arnez
Proceso: Resolución y/o rescisión de contrato de obra
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 572 a 573 y vta., interpuesto por Ana María, Elizabeth y José Gabriel Argote Torrico, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.289 de 08 de agosto de 2011, cursante de fs. 567 a 568 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso de resolución y/o rescisión de contrato de obra seguido por German Marañón Sejas en representación de la Empresa Constructora “COMAS” contra María Luisa Albina Torrico de Argote y José Argote Arnés, concesión del recurso de fs. 576, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la capital, dictó Sentencia Nº 45, de 28 de mayo de 2009, cursante de fs. 546 a 550, declarando PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato e IMPROBADA los daños y perjuicios; IMPROBADA las excepciones perentorias de falsedad y falta de acción y derecho e IMPROBADA la acción reconvencional formulada por María Luisa Albina Torrico de Argote y José Argote Arnez y PROBADA la excepción perentoria de ilegalidad opuesta contra la acción reconvencional, a cuya consecuencia se dispuso lo siguiente:
Resuelto el contrato de obra de fecha 17 de noviembre de 1993, por incumplimiento mutuo de los contratantes.
Ordenándose a José Gabriel Argote Torrico, Ana María Argote Torrico, Elizabeth Argote Torrico y Natalia Lisset Argote de Salazar como herederos de María Luisa Albina Torrico de Argote y José Argote Arnez cancelar a favor del demandante el valor de las planillas Nº 4, 5 y 5-A equivalentes a $us. 22.285,13; $us. 11.040,99 y $us. 2.859,94, que ascienden a un total de $us. 36.189,06 dólares americanos. Asi como las retenciones realizadas del 10% por concepto de buena ejecución de obra en las planillas 1. 2 y 3 equivalente a $us. 3.544,24, $us. 2.400,13 y $us 5.301,60, que haciende a un total de dólares americanos $us. 11.245,97. Sin costas por ser juicio doble.
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