Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:1093/2021-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2021
Expediente: LP-204-21-S.
Partes: Norah Betty Cordero Vda. de Carvajal, Juan Carlos, José Ángel Isabel del Rosario y Liliana Roxana todos Carvajal Cordero c/ Mateo Uruña Pacheco y Julia Muga Gutiérrez.
Proceso: Cumplimiento de obligación, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 715 a 717 vta., interpuesto por Mateo Uruña Pacheco y Julia Muga Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 334/2021 de 27 de septiembre, de fs. 707 a 709 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Norah Betty Cordero Vda. de Carvajal, Juan Carlos, José Ángel, Isabel del Rosario y Liliana Roxana todos Carvajal Cordero contra los recurrentes, la contestación de fs. 720 a 721 vta.; el Auto de concesión de 08 de noviembre de 2021 cursante a fs. 723, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 71 a 77, subsanado a fs. 81, 84 a 90, 94 y modificada de fs. 97 a 103, Norah Betty Cordero Vda. de Carvajal, Juan Carlos, José Ángel Isabel del Rosario y Liliana Roxana todos Carvajal Cordero representados por Ricardo Gastón Velásquez Torrez iniciaron el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Mateo Uruña Pacheco y Julio Muga Gutiérrez; quienes una vez citados, Mateo Uruña Pacheco mediante memorial cursante de fs. 237 a 241, purgó rebeldía y contestó negativamente a la demanda, Julia Muga Gutiérrez mediante memorial de fs. 351 a 354 vta., purgó rebeldía y contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 147/2021 de 01 de junio cursante de fs. 393 a 398, donde la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA en parte respecto a la demanda de reivindicación y pago de daños y perjuicios; e IMPROBADA sobre al cumplimiento de obligación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mateo Uruña Pacheco mediante memorial cursante de fs. 679 a 684 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 334/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 707 a 709 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mateo Uruña Pacheco y Julia Muga Gutiérrez, según escrito de fs. 715 a 717 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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