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AS/1095/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Civil

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NULIDAD PARCIAL…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad

La parte recurrente denuncio que en el Auto de Vista se incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas, manteniendo la incongruencia del Juez de la causa al señalar que la Sentencia habría tenido como hecho probado la transferencia a través del documento privado de “2” de enero de 197…

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Proceso
Nulidad de documento privado de venta

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1095/2021

Fecha: 06 de diciembre de 2021

Expediente: PT-3-21-S

Partes: Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra c/ Corina, Rosalía, Irma y Oliva, todas Arequipa Ibarra.

Proceso: Nulidad de documento privado de venta.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 560, interpuesto por Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra, contra el Auto de Vista N° 46/2020 de 16 de noviembre, saliente de fs. 550 a 552 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de documento privado de venta seguido por los recurrentes contra Corina, Rosalía, Irma y Oliva, todas Arequipa Ibarra, con ausencia de respuesta al recurso; el Auto de concesión de 05 de enero de 2021 visible a fs. 564; Auto Supremo de Admisión N° 32/2021-RA de 25 de enero, de fs. 569 a 570 vta.; Resolución Nº 138/2021 de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de 27 de octubre, cursante de fs. 593 a 602; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. 1.-Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra, por memorial de demanda de fs. 4 a 6 vta., subsanada a fs. 11 vta., al amparo de los arts. 459-num.1), 546, 547, 1567 del Código Civil y Ley Nº 358 de 20 de noviembre de 1950, iniciaron proceso de nulidad de documento privado de venta de inmueble, señalando que después de mucho tiempo del fallecimiento de sus padres Félix Arequipa e Inés Ibarra, llegaron a tener conocimiento que ambos habían transferido la totalidad del inmueble ubicado en calle Florida y Avenida Chichas de la ciudad de Tupiza, en favor de sus hermanas Corina, Rosalía, Irma y Oliva, todas de apellidos Arequipa Ibarra, venta efectuada mediante documento privado de fecha 21 de enero de 1973 reconocido en sus firmas y rúbricas en la misma fecha ante Juez de Mínima Cuantía, protocolizado mediante Escritura Pública Nº “87/1977” y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 5081010003607; cuyo documento tendría vicios de nulidad absoluta al no haberse dado cumplimiento a la indicada Ley Nº 358 que modificó a la Ley del Notariado de 05 de marzo de 1858; señalaron que su madre Inés Ibarra de Arequipa no sabía firmar y la venta se había realizado sin la intervención de dos testigos, así como la persona que firme a ruego, por lo que dirigen la demanda contra sus cuatro hermanas prenombradas.

Realizadas las citaciones con la demanda, la última de las nombradas Clotilde Oliva Arequipa Ibarra de Bailey, por memorial de fs. 25 vta., opuso excepción de falta de acción y derecho indicando que fue el codemandante Antonio Arequipa Ibarra quien personalmente elaboró el documento con conocimiento del otro codemandante y por memorial de fs. 31 respondió de manera negativa a la demanda pidiendo se declare la malicia y temeridad de los demandantes; mientras que las demás codemandadas al haber sido citadas mediante edictos y no comparecer al proceso, se les nombró defensor de oficio, quien por memorial de fs. 194 a 196 vta., planteó incidente de nulidad de citación denunciando vulneración del derecho a la defensa de sus defendidas, alegó fraude procesal, falta de lealtad y moralidad procesal e interpuso excepción perentoria de falta de legitimación activa.

  1. 2.-Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa y después de varias nulidades procesales, el Juez Público Civil y Comercial 2º de Tupiza-Potosí, emitió la Sentencia N° 36/2018 de 09 de agosto (3ª Sentencia), corriente en fs. 512 a 517, declarando IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho.
  1. 3.-Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por los demandantes Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra, por memorial de fs. 521 a 522 vta.
  1. 4.-En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 46/2020 de 16 de noviembre (3º A.V.), cursante de fs. 550 a 552 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, determinación asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

1. Señaló que para realizar la valoración probatoria del documento privado de transferencia de fecha 21 de enero de 1973, es necesario que el Juez cuente materialmente con dicho documento en original o fotocopia legalizada, ya que esa es la única prueba idónea para acreditar el hecho denunciado de irregular y si no se tiene, no hay posibilidad de que el juzgador pueda apreciar objetivamente y dar la valoración que corresponde y el documento saliente a fs. 68 no fue presentado como prueba preconstituida o prueba de reciente obtención por los demandantes, se lo hizo solo a efectos de mayor abundamiento a objeto de solicitar la emisión de oficios.

2. Señaló que el Testimonio Notarial N° 87/1977 no es la prueba idónea para verificar y analizar el hecho irregular denunciado como nulo, teniendo los demandantes la carga de la prueba conforme al art. 375 num. 1) del Código de Procedimiento Civil y no habrían cumplido.

3. Con relación a la denuncia de violación de los arts. 190, 327 num. 5), 6) y 7), 353, 354 y 371 del Código de Procedimiento Civil, señaló que los recurrentes no indicaron cual es la parte de la resolución que les causa perjuicio, tampoco explicaron de manera razonada por qué se estima violado o infringido dichos preceptos jurídicos.

4. Expresó que se debe diferenciar las causales de nulidad establecidas en la norma sustantiva civil y otras especiales, así como las causales de nulidad de documentos privados, públicos y de escritura pública, no siendo asimilables los elementos constitutivos en todos los casos.

5. Manifestó que el Juez de primera instancia motivó de forma correcta y adecuada la Sentencia, habiendo justificado que no se apreció el testimonio presentado como prueba por los demandantes, habida cuenta que en la actividad de valoración probatoria, el Juez puede desestimar las pruebas que sean impertinentes o inconducentes al objeto del proceso.

  1. 5.-Fallo de segunda instancia que al haber sido puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que los demandantes Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra, recurran de casación en el fondo por memorial de fs. 557 a 560, el cual se pasa a analizar.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra
Demandado
Corina, Rosalía, Irma y Oliva, todas Arequipa Ibarra.
Proceso
Nulidad de documento privado de venta
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1095/2021Fuente oficial