Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1096/2015 - L
Sucre: 03 de diciembre 2015
Expediente: PT-22-11-S
Partes: Shariel Rosabel Lozano Cárdenas. c/ José Antonio Surriable Barea.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en fondo interpuesto por Shariel Rosabel Lozano Cardenas, cursante de fs. 106 a 107 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 228/2011 de fecha 3 de noviembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y familiar de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Nulidad de documento, seguido a instancia de Shariel Rosabel Lozano Cárdenas contra José Antonio Surriable Barea, la concesión de fs. 110 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Shariel Rosabel Lozano Cárdenas interpuso demanda de nulidad de documento, indicando que supuestamente ella sería deudora de Bs. 138.850, monto que se le habría entregado en fecha 12 de julio de 2008, hecho que es totalmente falso porque en ningún momento José Antonio Surriable Barea le entregó la suma indicada, sino que ante los problemas que tenía y a sugerencia de su abogado suscribieron el documento cursante a fs. 1, solo como un documento ficticio. Aclara además que la relación que tenía con el demandado era comercial, más bien un contrato de mutuo préstamo de cosas fungibles, razón por la cual faltando uno de los requisitos del contrato cual es el objeto del contrato y de conformidad con los arts. 895, 452 inc.1, 2,3 y 549 inc. 1 y 2 del Código Civil demanda la nulidad del documento privado de préstamo de dinero, por falta de objeto cierto y determinado como requisito para la formación del contrato, pidiendo que en sentencia sea declarada probada su demanda con todas sus partes, consiguientemente nulo y sin valor legal el mencionado documento.
Citado el demandado opone excepciones previas de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, las mismas que son resueltas por Auto interlocutoria de fecha 13 de noviembre de 2010 declarándose improbadas, auto que no fue impugnado razón por la cual se encuentra ejecutoriado. Asimismo el demandado responde a la demanda en forma negativa.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 105/2011, de fecha 11 de julio de 2011, cursante de fs. 70 a 72 vta., por la cual declaro improbada la demanda ordinaria de nulidad de documento de préstamo de fs. 3 con costas.
Contra la referida Sentencia la demandante Shariel Rosabel Lozano Cárdenas interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 75 a 77, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior de Justicia de Potosí pronunció Auto de Vista Nº 228/2011, de fecha 3 de noviembre de 2011, cursante de fs. 101 a 103 de obrados por el cual confirmó totalmente la Sentencia con costas.
Contra esta resolución de Alzada la demandante interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 106 a 107 vta., el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Mostrando 17 de 33 parrafos.