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TSJReiteradora

AS/1097/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Modalidades / En efecto diferido / Diferida

El recurrente acusa que el Tribunal Ad quem debió procurar resolver el fondo del asunto, es así que en más de una ocasión solicitó al juez de grado decrete autos para sentencia, por otra parte, no se habría fundamentado en la apelación del demandado de qué manera se habría cambiado la decisión del j...

Proceso
Resolución de contratos y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1097/2019

Fecha: 22 de octubre de 2019

Expediente: LP-91-19-S.

Partes: Eva Severina Coacollo Méndez c/ Federico Richard Cangri Velasco.

Proceso: Resolución de contratos y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fs. 944 a 946 vta., por Eva Severina Coacollo Méndez y de fs. 954 a 957 por Federico Richard Cangri Velasco contra el Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 925 a 926, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato, cancelación de registro en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios, seguido por Eva Severina Coacollo Méndez contra Federico Richard Cangri Velasco, las contestaciones de fs. 959 a 960 y de fs. 963 a 965 vta., el Auto de concesión de 10 de abril de 2019 cursante a fs. 966, el Auto Supremo de admisión Nº 761/2019-RA de 12 de agosto de fs. 973 a 975, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de resolución de contrato, cancelación de registro en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios de fs. 452 a 456 vta., subsanada de fs. 459 a 454, por Eva Severina Coacollo Méndez contra Federico Richard Cangri Velasco, quien una vez citado, contestó negativamente y reconvino por daños y perjuicios de fs. 476 a 480 vta., subsanada de fs. 483 a 484. Tramitado el proceso, el Juez Público N° 14 en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 13/2017 de 02 de febrero cursante de fs. 846 a 851, que declaró: PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato interpuesta por Eva Severina Coacollo Méndez e IMPROBADA la reconvención de daños y perjuicios deducida por Federico Richard Cangri Velasco y en consecuencia dispuso la resolución del contrato de compra venta, se proceda a la cancelación de los asientos A-7 y A-8, de la Matrícula Computarizada N° 2010990071498, asimismo el demandado deberá devolver la suma de $us. 90.000, en el término del tercer día de ejecutoriado el fallo.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de fs. 855 a 858 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 925 a 926, que ANULÓ obrados hasta fs. 845 vta., argumentando que:

Se transgredió el derecho a la defensa y al debido proceso por no haberse dispuesto la clausura del plazo probatorio, privando a las partes de formular sus alegatos.

El juez de instancia al omitir conceder la apelación en el efecto diferido a fs. 884 contra la Resolución N° 356/2016 se habría vulnerado el debido proceso y derecho a la impugnación.

3. Fallo de segunda instancia que fue impugnado vía recursos de casación interpuestos por Eva Severina Coacollo Méndez y Federico Richard Cangri Velasco, que se analizan.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

- De Eva Severina Coacollo Méndez.

1. Señaló que el Tribunal Ad quem debió procurar resolver el fondo del asunto y tener presente el régimen de nulidad de los actos procesales que rigen en el Código Procesal Civil.

2. Indicó que en más de una ocasión solicitó al juez se decrete autos para sentencia ante varios actos dilatorios del demandante, por lo que el demandado tuvo la oportunidad de pedir la clausura del término probatorio y si veía conveniente formular sus alegatos.

3. Expresó que en su memorial de apelación no fundamentó de qué manera se habría cambiado la decisión del juzgador con los alegatos, por lo que el Tribunal Ad quem no podría convalidar esta situación dilatoria.

4. Manifestó que no es causal de nulidad de obrados el no haber reiterado la concesión del recurso de apelación en efecto diferido a la Resolución N° 356/2016, ya que el demandado pudo reclamarla oportunamente.

Por lo que solicitó que este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado y emita resolución resolviendo la apelación deducida.

- De Federico Richard Cangri Velasco.

1. Indicó que la resolución del Tribunal Ad quem no está debidamente fundamentada, porque no hizo referencia a cada uno de los puntos apelados, por lo que debe sujetarse al art. 265 del Código Procesal Civil y art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial.

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Máxima

APELACIÓN EN EFECTO DIFERIDO/ En cuyo caso se limitará al simple anuncio del recurso, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y sin que se suspenda el proceso, se reservará la interposición y fundamentación juntamente con una eventual apelación de la sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Eva Severina Coacollo Méndez
Demandado
Federico Richard Cangri Velasco.
Proceso
Resolución de contratos y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

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Auto Supremo N° 257/2018 de 04 de abril.

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