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AS/1097/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

La parte recurrente acusó que se cometió el mismo error que la parte apelante porque en sus considerandos refirió a vicios de nulidad y concluyó revocando la Sentencia y declaró probadas las excepciones de falta de legitimación activa de la parte demandante y legitimación pasiva en el demandado y la...

Proceso
Restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje más pago de intereses legales.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1097/2021

Fecha: 06 de diciembre de 2021

Expediente: SC-91-21-S

Partes: Carlos Yuset López León c/ 3G Cereales S.R.L., representada por Mario

José Cruz Moreno.

Proceso: Restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado

de sorgo y almacenaje más pago de intereses legales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3667 a 3675 interpuesto por Carlos Yuset López León contra el Auto de Vista N° 304/2021 de 10 de septiembre corriente en fs. 3660 a 3665 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje más pago de intereses legales seguido por el recurrente contra 3G Cereales S.R.L., representada por Mario José Cruz Moreno, la contestación cursante de fs. 3678 a 3684 vta.; el Auto de concesión de 09 de noviembre de 2021, corriente a fs. 3685, el Auto Supremo de Admisión N° 1042/2021-RA de 25 de noviembre, visible de fs. 3692 a 3693 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 60 a 64 vta., complementada a fs. 68 y vta., Carlos Yuset López León inició proceso ordinario de restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje más pago de intereses legales, contra la empresa 3G Cereales S.R.L., representada por Mario José Cruz Moreno, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 406 a 413, interpuso excepciones de falta de legitimación activa y legitimación pasiva y de falta de interés legítimo, y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 42/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 3605 a 3615, en la que el Juez Público Civil y Comercial 24° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la restitución de 847,78 toneladas de sorgo, determinación judicial del costo del servicio de acondicionamiento de sorgo y almacenaje a pagar por el periodo de 17 de julio al 23 de septiembre de 2017 e IMPROBADA en cuanto al pago de intereses legales, disponiendo que: 1) 3G CEREALES S.R.L., en el plazo de 10 días restituya al demandante 847.78 toneladas de sorgo y sea según los datos consignados en las boletas de ingreso de sorgo; 2) el demandante en el plazo de 10 días debe realizar el pago ofertado en la demanda, por el servicio prestado de acondicionamiento de sorgo y almacenaje de 847,78 toneladas de sorgo, a pagar por el periodo de 17 julio al 23 de septiembre de 2017; 3) sin lugar a la pretensión de pago de intereses legales, por no haberse probado conforme a procedimiento.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por 3G Cereales S.R.L., representada por Mario José Cruz Moreno, según memorial cursante de fs. 3625 a 3640, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 304/2021 de 10 de septiembre, cursante de fs. 3360 a 3665 vta., REVOCANDO la Resolución de 08 de abril de 2021 a fs. 1148, declarando PROBADA las excepciones de falta de legitimación activa de la parte demandante y legitimación pasiva en el demandado, y la falta de interés legítimo para pretender la devolución de los granos de quien ya no lo tienen por orden del mismo demandante, REVOCANDO en todas sus partes la Sentencia por lo que ingresando al fondo declaró IMPROBADA la demanda; bajo el fundamento que el Juez no consideró la Escritura Pública N° 378/2017 de venta de grano que efectuó el demandante a un tercero, que demostró que se realizó la venta de Sorgo correspondiente al objeto de la litis previo al ingreso al Silo, sin embargo, el A quo al negarle la calidad y fuerza probatoria a la escritura pública de venta del grano actuó de manera arbitraria, al darle mayor fuerza probatoria a las boletas adjuntadas a la demanda principal, cuando esas boletas no llevan firmas de las partes en litigio ni alguna formalidad por lo que el Juez A quo transgredió el principio de legalidad, también señaló que si bien la cantidad de toneladas estipulado en la escritura pública, reclamado por el demandante, no coinciden, es por el hecho que se trató de la acumulación de sorgo de varios silos, si bien en el contrato se estableció la venta de 4.000 y al silo de la empresa demandada le ingresó 800 toneladas del demandante, estas se entregó a Pablo Rodrigo Volpe Cordero; por otro lado, el Juez al dictar la Sentencia probada en parte la demanda no efectuó un correcto análisis y valoración de todas las pruebas, y al circunscribirse únicamente a las documentales de cargo y no así en las de descargo, incurrió en una arbitrariedad, tampoco se tomó en cuenta los reportes de mensajes de correos electrónicos entre Pablo Rodrigo Volpe Cordero y la empresa 3G Cereales S.R.L. (pablovolpe@bargo.com.bo al correo tresgcereales.srl@outlook.com) que se realizó en diferentes fechas entre los meses de julio y septiembre del 2017 y en el que se evidenció que Pablo Rodrigo Volpe Cordero autorizó a la empresa 3G Cereales S.R.L., la entrega de los cereales almacenados en sus silos a 21 camiones.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Yuset López León, según escrito cursante de fs. 3667 a 3675; recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación interpuesto por Carlos Yuset López León acusó que:

En la forma.

1. El Auto de Vista impugnado adolece de incongruencia interna, porque todos los fundamentos expresados están dirigidos a la declaración de la nulidad de la Sentencia, sin embargo, de manera contradictoria concluyó revocando la misma, vulnerando el debido proceso.

2. El Tribunal de segunda instancia confundió cuando una Sentencia puede ser objeto de revocatoria y cuando de nulidad, por lo que sin criterio propio siguió a la letra muerta lo alegado por la apelante, incurriendo en error, además que no consideró lo invocado en el memorial de contestación al recurso de apelación.

3. No consideró lo manifestado en la respuesta al recurso de apelación en el que indicó que: “si la parte apelante argumentó que si la sentencia es incongruente, no tiene motivación y no es clara, entonces es una sentencia que no cumple con las Formalidades procesales y no es posible ingresar a revisar el fondo de la controversia”, pero el Tribunal de segunda instancia, incurrió en el mismo error que la parte apelante, porque no consideró que si la Sentencia valoró erróneamente de la prueba entonces no permite la revisión del fondo de la discusión, además el Ad quem al concluir que el Juez no efectuó un correcto análisis y valoración de las pruebas al no tomar en cuenta las pruebas de descargo, incurrió en una arbitrariedad y emitió una resolución parcializada, pero el Auto de Vista de manera contradictoria revocó en todas sus partes la Sentencia apelada no consideró el principio de congruencia.

4. Cometió el mismo error que la parte apelante porque en sus considerandos refirió a vicios de nulidad y concluyó revocando la Sentencia y declaró probadas las excepciones de falta de legitimación activa de la parte demandante y legitimación pasiva en el demandado y la falta de interés legítimo.

5. Incumplió el art. 274 num.1) inciso 3) e incurrió en violación del art. 218 num.1) del Código Procesal Civil, el Auto de Vista se alejó de los preceptos legales invocados por lo que es incongruente y con fundamentación contradictoria.

En el fondo.

1. Incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba porque entre el recurrente y la empresa 3G Cereales S.R.L., existe una relación jurídica, la cual no es necesario que emerja de un contrato formal, interpretación en contrario conlleva desconocer todo el ordenamiento jurídico en materia de contratos y relaciones jurídicas, ya que esa relación jurídica, al sentir de las normas sustantivas se constituye en un depósito, que emerge de la libertad contractual y del consentimiento expresado por las partes, a partir de lo cual se creó el vínculo jurídico, más aún si el contrato de depósito se perfeccionó solo por la entrega de la cosa al depositario, así lo prescribe el art. 838 del Código Civil, a partir de allí, el depositario está obligado a devolver la misma cosa recibida cuando el depositante lo reclame estando inclusive pendiente el término, así lo determinan los arts. 848 y 850 del mismo Código Sustantivo Civil.

2. Desconoció que la Sentencia realizó una fundamentación no solo en estricto apego al orden jurídico sino siguiendo la línea jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de su entendimiento del contrato de depósito, expresada en el Auto Supremo N° 190/2016.

3. Consideró de manera sobrevalorada los antecedentes de un proceso penal que presentó la empresa demandada la misma que fue debidamente apreciada en la Sentencia que determinó que los sujetos procesales de dicho proceso penal no son parte en el proceso civil y que la finalidad del proceso penal es investigar delitos castigar o absolver al culpable esencialmente, que el contenido del mismo no desmerece los documentos y el contenido de las boletas de ingreso de recepción de granos.

4. Al declarar probada las excepciones de falta legitimación activa de la parte demandante, falta de legitimación pasiva del demandado y falta de interés legítimo no consideró la teoría general del proceso, asimismo contrario a lo manifestado por la parte demandada, quien está consignado como cliente no es ni Pablo Rodrigo Volpe Cordero, ni la empresa BARGO S.R.L., sino el recurrente.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Zarate Espinoza.

El mismo demandante reconoció la existencia de falencias de la Sentencia al establecer como base de su recurso que el tribunal debió decretar la nulidad en lugar de revocarla.

El Tribunal de alzada realizó una correcta apreciación y valoración de la prueba, desde la óptica de unidad de la prueba, y valorando a cabalidad de la Escritura Pública N° 378/2017 en base al principio de legalidad que se debe otorgar a este por encima de las documentales de cargo presentar por el demandante, actuó acorde a sus facultades al resolver sobre el fondo revocando la Sentencia de primer grado y de sobremanera actuó de acordé al principio de verdad material.

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FACULTAD DEL JUEZ O TRIBUNAL DE DISPONER EL LITISCONSORCIO NECESARIO/ Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Yuset López León
Demandado
3G Cereales S.R.L., representada por Mario José Cruz Moreno.
Proceso
Restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje más pago de intereses legales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 48.I del Código Procesal Civil Artículos 1 num.4), 8) y 229.I, II del Código Procesal Civil

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