Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1098/2021
Fecha: 06 de diciembre de 2021
Expediente: O-42-21-S
Partes: Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo c/ José Simón Yucra Gómez.
Proceso: Nulidad de testimonios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 704 a 709, interpuesto por Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo contra el Auto de Vista Nº 345/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 694 a 698 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de testimonios seguido por los recurrentes contra José Simón Yucra Gómez, respuesta al recurso de fs. 712 a 714 vta., el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2021 cursante a fs. 715, el Auto Supremo de Admisión Nº 1033/2021-RA de fs. 720 a 721 vta.; lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Planteada la acción de nulidad de testimonios y cancelación de registro en Derechos Reales de fs. 91 a 95 por Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo contra José Simón Yucra Gómez; quien una vez citado contestó negativamente y reconvino por reivindicación, entrega, desocupación del bien y resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 135 a 141 vta.
Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia Nº 34/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 650 a 656, que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de los Testimonios N° 179/2012 de 15 de febrero y N° 396/2012 de 16 de abril; asimismo, en relación a la reconvención de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, las declaró PROBADAS y en su mérito dispuso que Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo desocupen y entreguen el inmueble de 153,36 m2 en el plazo de 30 días.
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