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TSJReiteradora

AS/1099/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Civil

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

La parte recurrente acuso que al ratificar la Sentencia incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba testifical, pues ninguna de las declaraciones demuestran el objeto principal del proceso, no prueban que la Empresa PLUS STEEL LTDA. debe pagar al demandante, no se valoró la declaración …

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Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1099/2021

Fecha: 06 de diciembre 2021

Expediente: SC-87-21-S

Partes: Empresa Unipersonal “TRANSPORTES OLIMPO” c/ Empresa PLUS

STEEL LTDA.

Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 582 a 588, interpuesto por la Empresa PLUS STEEL LTDA., representada por Wilber Cuba Gonzales y José Luis Rodríguez Pachuri, contra el Auto de Vista N° 59/2021 de 08 de julio, corriente en fs. 575 a 580, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios seguido por la Empresa Unipersonal “TRANSPORTES OLIMPO” contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 592 a 596 vta., el Auto de concesión de 17 de septiembre de 2021, visible a fs. 597; el Auto Supremo de Admisión Nº 985/2021-RA de 09 de noviembre, que sale de fs. 603 a 604 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 130 a 139 subsanada de fs. 164 a 167 vta., la Empresa Unipersonal “TRANSPORTES OLIMPO”, representada por Wilson Antonio Villarroel Maldonado, inició el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, contra la Empresa PLUS STEEL LTDA., representada por José Ernesto Cuellar Tarradelles, que una vez citada, mediante memorial de fs. 210 a 216 vta., se apersona y opone excepciones de prescripción, cosa juzgada e impersonería del demandante, además, según escrito que sale de fs. 224 a 229 vta., contestó negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 26/2020 de 01 de diciembre, corriente en fs. 541 a 547, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de pago de obligación más daños y perjuicios disponiendo que en ejecución de Sentencia la Empresa PLUS STEEL LTDA. pague al demandante la suma de $us 17.125.09 y Bs. 70.743,60 más pago de daños y perjuicios al tercer día de su legal notificación más intereses legales correspondientes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa PLUS STEEL LTDA., representada Wilber Cuba Gonzales y José Luis Rodríguez Pachuri, según memorial corriente de fs. 550 a 559, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 59/2021 de 08 de julio corriente de fs. 575 a 580, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, argumentando que la parte demandada, en la contestación no procedió a observar u objetar la prueba ofrecida por la parte demandante, tampoco probó ni explicó sobre el servicio prestado y que la mercadería fue trasportada desde Arica a Santa Cruz, sin embargo, la prueba documental evidencia que se realizó el servicio y que la carga fue trasportada a su destino final, tal como se expresa en los datos del proceso, asimismo, señaló que no impugnó el monto demandado, solamente se refirió a las excepciones de prescripción, cosa juzgada y de personería sin presentar prueba alguna en su contestación, por lo que se colige que no probó su oposición a la demanda principal; en consecuencia, la Juez procedió a la valoración de toda la prueba ofrecida y producida con prudente criterio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por la Empresa PLUS STEEL LTDA., representada por Wilber Cuba Gonzales y José Luis Rodríguez Pachuri, según escrito cursante de fs. 582 a 588; recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

En lo trascendental de dicho medio de impugnación interpuesto por la Empresa PLUS STEEL LTDA., representada por Wilber Cuba Gonzales y José Luis Rodríguez Pachuri, según escrito cursante a de fs. 582 a 588, acusaron que:

En la forma

1. Incurrió en un error de procedimiento que transgrede el debido proceso, la seguridad jurídica y derecho a la defensa del debido proceso, porque en el desarrollo del proceso se vulneró las formas esenciales del proceso sancionado con nulidad, toda vez que de fs. 210 a 216 cursan las excepciones previas de cosa juzgada, prescripción e impersoneria del demandante, de las que la Juez no pronunció resolución alguna, vulneró el art. 115 de la CPE con respecto al debido proceso.

2. La prueba documental de cargo consistente en hojas fotocopiadas no tiene relación directa con el objeto principal del presente proceso corresponden a otras transportadoras.

De fondo

1. Vulneró la verdad material, porque las pruebas presentadas por el demandante no demuestran su pretensión, sino corresponden a otras empresas, con las que no se tuvo ninguna relación, ya que por sí mismas al ser fotocopias no demostraron que la Empresa Plus Steel tenga alguna obligación con el demandante.

2. El Tribunal de alzada no valoró correctamente las pruebas documentales a fs. 51, 55, 56, 57, 58, 64, 65 y 67, tampoco las pruebas fotocopias a consistentes en documentación aduanera título de porte internacional por carretera a fs. 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, o en manifiestos internacionales de carga por carretera, la declaración de tránsito aduanero que cursa a fs. 84, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 94 y 96.

3. Al ratificar la Sentencia incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba testifical, pues ninguna de las declaraciones demuestran el objeto principal del proceso, no prueban que la Empresa PLUS STEEL LTDA. debe pagar al demandante, no se valoró la declaración testifical de Yesmin Evelin Fernández, referida a la pregunta tres en la que manifestó que Olimpo emite dos tipos de cobranza, mismo que no existe ninguna factura emitida por Wilson Antonio Villarroel Maldonado como propietario de la empresa de Transporte Olimpo a Empresa PLUS STEEL LTDA, que suponga alguna obligación pendiente de pago.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal “TRANSPORTES OLIMPO”
Demandado
Empresa PLUS
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1099/2021Fuente oficial