Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1099/2023-RA
Fecha: 09 de noviembre de 2023
Expediente: B-30-23-S.
Partes: Carmen Rosa Benavides Guzmán c/ Mariangela Bravo Mesa.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 332 interpuesto por Carmen Rosa Benavides Guzmán, contra el Auto de Vista N° 208/2023 de 06 de junio, cursante de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por la recurrente contra Mariangela Bravo Mesa, el Auto de concesión N° 126/2023 de 17 de octubre, visible a fs. 339, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Rosa Benavides Guzmán, mediante memorial de fs. 19 a 20 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Mariangela Bravo Mesa, quien una vez citada, según escrito de fs. 107 a 109, contestó en forma negativa y reconvino presentando acción reivindicatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 95/2022 de 07 de noviembre, obrante de fs. 239 a 241, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Mariangela Bravo Mesa, mediante memorial de fs. 245 a 248 vta.; originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, emita el Auto de Vista N° 208/2023 de 06 de junio, visible de fs. 268 a 270, que ANULÓ obrados hasta fs. 22.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Rosa Benavides Guzmán, según escrito de fs. 325 a 332, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 208/2023 de 06 de junio, corriente de fs. 268 a 270, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de usucapión; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene la diligencia de notificación a fs. 272, se observa que la recurrente fue notificada el 06 de septiembre de 2023 y presentó su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, según timbre electrónico visible a fs. 325; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 208/2023 de 06 de junio, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, puesto que su apelación dio lugar a la emisión del Auto de Vista que fue anulatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Benavides Guzmán, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) El Tribunal de alzada al anular obrados hasta fs. 22 (hasta el estado de que el A quo admita su demanda), por una supuesta incongruencia y falta de legitimación pasiva de la demanda, vulneró el derecho a la defensa, puesto que no consideró que sus pruebas documentales fueron debidamente valoradas por el Juez, vulnerándose así las normas contenidas en los arts. 105 a 108 del Código Procesal Civil.
b) Que en el Auto de Vista no se resolvió los puntos que fueron objeto de apelación, puesto que la parte recurrente en ningún momento solicitó la nulidad de obrados, por lo que el Tribunal de alzada al haber declarado la nulidad de obrados por hechos que no fueron reclamados y tampoco fueron objeto de apelación fundamentada, violó la norma contenida en el art. 265. I del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 325 a 332, interpuesto por Carmen Rosa Benavides Guzmán, contra el Auto de Vista N° 208/2023 de 06 de junio, corriente de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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