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TSJReiteradora

AS/1100/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Civil

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente

La parte recurrente planteó quince agravios en apelación referidos a la competencia, conciliación previa, excesiva demora en la citación, ausencia de notificaciones entre otros, por lo que esta omisión vulneró el derecho al debido proceso, legítima defensa, derecho a una justicia pronta y oportuna s…

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Proceso
Usucapión extraordinaria.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1100/2021

Fecha: 06 de diciembre de 2021

Expediente: SC-89-21-S

Partes: Elis Norma Moreno c/ Herederos de Benjamín Ribera Candía Juana Justiniano Rodríguez, Rosa Vargas Justiniano, Luis Alberto, Reny, Gloria Corina, Dasha Katerine, Lilian Alena, Carmela Juanita, Nieves Consuelo (+) y Elvio José todos Ribera Justiniano; Juan de Dios, Nancy, Aldo Edilio, Elmer Roy, Rolando Benjamín todos Ribera Vargas; Ruthy Moreno y Corcino Velasquez Torrico.

Proceso: Usucapión extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 497 a 500 interpuesto por Ruthy Moreno contra el Auto de Vista N° 45/2021 de 02 de agosto de fs. 481 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de usucapión extraordinaria seguido por Elis Norma Moreno contra la recurrente y otros , la contestación cursante de fs. 503 a 510; el Auto de Supremo de Admisión Nº 1037/2021-RA de 24 de noviembre de fs. 518 a 519 vta., el Auto de concesión de 15 de octubre de 2021 a fs. 513, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 28, aclarada de fs. 64 a 66, ratificada de fs. 87 a 89 vta., ampliada de fs. 127 a 129 y a fs. 191 de obrados, Elis Norma Moreno inició el proceso ordinario de usucapión extraordinaria contra los herederos de Benjamín Ribera Candía, Juana Justiniano Rodríguez, Rosa Vargas Justiniano, Luis Alberto, Reny, Gloria Corina, Dasha Katerine, Lilian Alena, Carmela Juanita, Nieves Consuelo y Elvio José todos Ribera Justiniano; Juan de Dios, Nancy, Aldo Edilio, Elmer Roy, Rolando Benjamín todos Ribera Vargas; Ruthy Moreno y Corcino Velasquez Torrico; quienes una vez citados, Ruthy Moreno mediante memorial cursante de fs. 110 a 111 vta., contestó negativamente a la demanda, los demás codemandados fueron citados mediante edictos de ley y al no apersonarse se les designó defensor de oficio para Benjamín Ribera Candía y sus herederos según Auto a fs. 219 , mismo que se apersonó y contestó a la demanda según escrito a fs. 299 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2021 de 07 de enero cursante de fs. 406 a 409 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal y, por consiguiente, declaró propietaria a Elis Norma Moreno del bien inmueble ubicado en la zona este, UV 94, Mza. 28, lote s/n con una superficie de 179,15 m2, a tal efecto se le debe franquear testimonio pertinente que le sirva de título para su inscripción en Derechos Reales y otras instituciones.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Ruthy Moreno mediante memorial cursante de fs. 419 a 423 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 45/2021 de 02 de agosto de fs. 481 a 482 vta., ANULANDO la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

- En sentido de que el Tribunal de alzada verificó dos defectos estructurales en la Sentencia impugnada: El primer defecto, constituye cuando se declara probada de la demanda principal de usucapión instaurada por la actora misma que la declara propietaria (efecto adquisitivo), sin embargo, la Sentencia omite precisar sobre qué derecho propietario (efecto extintivo) recae, sobre si el de Benjamin Ribera Candia (sus herederos) o el de Corcino Velasquez Torricos, la Sentencia impugnada al no precisar sobre cual derecho propietario operara el (efecto extintivo) de la usucapión, esta no podrá producir su doble efecto, en consecuencia, sostuvo que el Juez Aquo debe precisar de manera fundamentada y motivada sobre cual derecho propietario aplicara el efecto extintivo; segundo defecto, el Ad quem menciona que la sentencia impugnada tiene como co-demandada a Ruthy Moreno, quien es hermana de la actora, y que es poseedora de la otra fracción de terreno donde se encuentra la fracción de terreno poseída por la actora, misma que carece de legitimación pasiva idónea para soportar el efecto extintivo de usucapión, puesto que el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el registro de Derechos Reales como titular del bien a usucapir, mismo que en virtud de todo lo descrito el Ad quem no se pronunció sobre los agravios acusados por la recurrente, mismo que al haberse pronunciado sobre ellos no cambiaría el sentido de la Sentencia debido a su falta de legitimación pasiva frente a la causa.

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Datos del proceso

Demandante
Elis Norma Moreno
Demandado
Herederos de Benjamín Ribera Candía Juana JustinianoRodríguez, Rosa Vargas Justiniano, Luis Alberto, Reny, Gloria Corina, Dasha Katerine, Lilian Lilian Alena, Carmela Juanita, Nieves Consuelo (+) y Elvio José todos Ribera Justiniano; Juan de Dios, Nancy, Aldo Edilio, Elmer Roy, Rolando Benjamín todos Ribera Vargas; Ruthy Moreno y Corcino Velasquez Torrico
Proceso
Usucapión extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1100/2021Fuente oficial