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AS/1102/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal

La parte recurrente señala que se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, derecho a la defensa y a obtener una resolución debidamente fundamentada, por incumplir lo establecido en el art. 399 de CPP; puesto que, se practicaron notificaciones en direcciones incorrectas, sie...

Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1102/2022-RRC

Sucre, 30 de agosto de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Oruro 139/2021

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2021, fs. 85 a 89, Juvenal Negrety Carita, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 119/2020 de 9 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, tipificado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m), de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 55/2018 de 23 de octubre, de fs. 26 a 39 vta., el Tribunal de Sentencia Tercero de Oruro, declaró a Juvenal Negrety Carita, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico, tipificado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m), de la Ley 1008, imponiendo la pena de doce años de presidio, más el pago de quinientos días multa, a razón de Bs.1.- por día, más costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia, al haberse acreditado los siguientes hechos:

A Juvenal Negrety Carita, se le encontró en el operativo en Challacollo con 52 paquetes tipo ladrillo, con un peso total de 58 kilos, con 95 gramos de cocaína, encontrándose en posesión dolosa, teniendo en depósito o almacenamiento en una habitación precaria en un inmueble ubicado en Villa Challacollo, listo en tipo ladrillos en 5 bultos, conteniendo 52 paquetes listos para transportarla, para su posterior comercialización.

El imputado desplegó una conducta que implicó la posesión dolosa, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar y realizar transacciones a cualquier título.

Ha existido flagrancia en la comisión del delito de Tráfico; por cuanto, el imputado fue sorprendido en posesión con la cocaína en gran cantidad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado Juvenal Negrety Carita, formuló recurso de apelación restringida (fs. 44 a 46 vta.), alegando los siguientes agravios:

Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; puesto que, fue acusado por la comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias controladas y no por el delito de Tráfico y posesión de Marihuana, concurriendo la violación flagrante del art. 362 del Código del Procedimiento Penal (CPP).

Defecto de Sentencia por inobservancia de plazos procesales en relación al principio de continuidad; toda vez, que en el proceso se vulneraron los principios de celeridad y continuidad al tener el juicio una duración de un año aproximadamente, así como los arts. 329, 330, 334, 335 y 336 del CPP.

II.3. Decreto de observación al recurso de apelación restringida y su notificación.

Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del decreto de 7 de junio de 2019 (fs. 59), observó el recurso de apelación interpuesto, a fin de que, en el plazo de 3 días, bajo alternativa de darse cumplimiento a lo previsto por el art 399 del CPP, señale con precisión y de manera concreta, de qué manera fueron vulnerados los derechos del recurrente, señalando, además, las disposiciones legales que se considere violadas.

Por diligencia de 12 de junio de 2019 (fs. 60), cursa notificación con el referido decreto al imputado Juvenal Negrety Carita, en el domicilio procesal del abogado Elmer Marcos Copa Gutiérrez, ubicado en C/ la Plata N° 5832, entre Ayacucho y Junín, edificio “Kronos”, 2do piso, of. 1.

II.4. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 119/2020 de 9 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, rechazó el recurso planteado, con el siguiente argumento:

El 7 de junio de 2019, previo a radicar la causa, el Presidente de la Sala Penal Tercera de entonces Dr. Franz Mendoza Cárdenas, en previsión del art. 399 del CPP, observó la apelación restringida, a efectos de que, el recurrente exponga con precisión cuál los derechos vulnerados del recurrente, así como señalar qué disposiciones legales considera violadas, otorgándole para ello el plazo de tres días conforme establece la norma procesal penal referida.

Ahora bien, el imputado pese a tomar conocimiento de dicha observación (providencia de 7 de junio de 2019), el 12 de junio de 2019, tal cual se establece de la diligencia de notificación saliente a fs. 60, no subsanó las observaciones al recurso de apelación restringida, acto negligente injustificable, que hace al incumplimiento del plazo otorgado por el art. 399 del CPP, que importa el rechazo del recurso de apelación restringida.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 056/2022-RA de 2 de marzo (fs. 113 a 115 vta.), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

Expresa que, el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, derecho a la defensa y a obtener una resolución debidamente fundamentada, por incumplir lo establecido en el art. 399 de CPP; puesto que, se practicaron notificaciones en direcciones incorrectas, siendo que cambió el patrocinio de abogados en las diferentes etapas del proceso, aspecto que se advierte en la providencia de 7 de junio, que fue notificado el 12 de junio del 2019, en el domicilio procesal del abogado Elmer Marcos Copa Gutiérrez, siendo que el referido profesional ya no se constituye como su defensor, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, razón por la cual no tuvo conocimiento de ese actuado, conculcando de esa manera su derecho a la defensa consagrado en el art. 119 II de la Constitución Política del Estado, poniéndole en indefensión, ya que atenta a su derecho fundamental reconocido en el art. 180 de la CPE, que garantiza una justicia transparente, legal, debido proceso e igualdad entre partes ante el juez; no obstante, el Auto de Vista emitió fundamento basado en el trámite previo de la Resolución y justificó su decisión por el incumplimiento de plazos, incumpliendo lo establecido en el art. 399 del CPP, al obviar pronunciamiento expreso mediante resolución fundamentada sobre la admisibilidad o inadmisibilidad, no ejerciendo el debido control jurisdiccional, vulnerando el art. 124 del CPP.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación únicamente a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, derecho a la defensa y a obtener una resolución debidamente fundamentada; puesto que, por providencia de 7 de junio de 2019, observó el recurso de apelación restringida, que habría sido notificado el 12 de junio de 2019, en el domicilio procesal del abogado Elmer Marcos Copa Gutiérrez; sin tomar en cuenta, que el referido abogado ya no se constituye como su defensor, por lo cual, no tuvo conocimiento de ese actuado; además, el Auto de Vista justificó su decisión por el incumplimiento de plazos, inobservando lo establecido en el art. 399 del CPP; por cuanto, obvió pronunciarse mediante resolución fundamentada sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso; por lo que, corresponde a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación, previas consideraciones de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis del motivo casacional.

IV.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad.

El Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, respecto al recurso de apelación restringida, señaló que: “En el sistema procesal penal, en los arts. 394 y siguientes del CPP, se establecen las normas generales y los requisitos de tiempo y forma que se deben observar a tiempo de interponer los diferentes recursos, siendo facultad privativa de los Tribunales de apelación o alzada, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y resolución de dichos recursos, y por ende, pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos.

De manera particular, por previsión expresa del art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.

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SUBSANACIÓN DEL RECURSO/ Obedece a una exclusiva responsabilidad del interesado, debiendo observar que constituye una obligación procesal impuesta para el ejercicio del derecho a la defensa, puesto que quien no las ejerce o subsana oportunamente actúa en perjuicio de causa propia, dejando precluir su derecho.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juvenal Negrety Carita
Proceso
Tráfico
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto. Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo. Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2022AS/1102/2022-RRCFuente oficial