Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1102/2023-RA
Fecha: 10 de noviembre de 2023
Expediente: SC-106-23-S.
Partes: Elia Chavarría Padilla c/ Sonia Rojas Ortiz.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación visible de fs. 237 a 239, interpuesto por Elia Chavarría Padilla, contra el Auto de Vista N° 254/2023 de 26 de julio, obrante de fs. 220 a 222, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Elia Chavarría Padilla contra Sonia Rojas Ortiz; la contestación visible de fs. 245 y vta.; el Auto de concesión N° 15/2023 de 16 de octubre, que discurre a fs. 246; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elia Chavarría Padilla por memorial de fs. 71 a 72, subsanado a fs. 75, planteó proceso ordinario de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras contra Sonia Rojas Ortiz, que previa citación, mediante escrito de fs. 105 a 110 vta., contestó de forma negativa a la demanda y planteó excepciones de imprecisión y contradicción, incompetencia en razón de territorio y reconvino planteando acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 43/2023 de 31 de enero, corriente de fs. 193 a 197, por el que la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal con relación al reconocimiento de las mejoras introducidas e IMPROBADA en lo que corresponde a la usucapión decenal o extraordinaria; PROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, disponiendo que en el plazo de 10 días la demandante entregue el inmueble bajo prevención de desapoderamiento.
2. Resolución de segunda instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elia Chavarría Padilla mediante memorial visible de fs. 207 a 208, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie el Auto de Vista N° 254/2023 de 26 de julio, corriente de fs. 220 a 222, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elia Chavarría Padilla mediante escrito de fs. 237 a 239; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 254/2023 de 26 de julio, de fs. 220 a 222, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal con reconvención de acción de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 223, se observa que la recurrente fue notificada el 15 de agosto de 2023 y presentó su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico visible a fs. 226 y 237 debido a un error de presentación del recurso, el cual fue subsanado mediante proveído de 28 de septiembre de 2023, corriente a fs. 242; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 254/2023 de 26 de julio, de fs. 220 a 222, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia impugnada, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elia Chavarría Padilla, cursante de fs. 237 a 239, en lo trascendental se tiene la siguiente expresión de agravios:
El Auto de Vista omitió valorar de manera adecuada las pruebas testificales ofertadas por la recurrente, quienes afirmaron que la demandante se encuentra en posesión pacífica e ininterrumpida por más de 13 años, cumpliendo así con los requisitos del art. 138 del Código Civil.
El Tribunal de alzada otorgó mayor valoración a las papeletas de pago de los servicios básicos que a la posesión de la demandante, comprobantes que nunca generaran derechos.
Fundamentos por los cuales solicitó se dicte Auto Supremo, revocando el Auto de Vista recurrido, declarando en el fondo probada la demanda de usucapión e improbada la reconvención.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 237 a 239, interpuesto por Elia Chavarría Padilla, contra el Auto de Vista N° 254/2023 de 26 de julio, visible de fs. 220 a 222, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.