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TSJ

AS/1103/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1103/2021-RA

Sucre, 29 de noviembre de 2021

Expediente : Oruro 131/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Rene Orlando Flores Lázaro

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 180 a 185, Rene Orlando Flores Lázaro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 058/2021 de 23 de agosto, de fs. 160 a 166 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación niño/niña, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al Art. 310 inc. g) ambos del Código Penal (CP), modificado el Art. 83 por la Ley Nº 348, de fecha 9 de marzo de 2013.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia de 04/2021 de 15 de marzo (fs. 65 a 80), el Juez de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rene Orlando Flores Lázaro, autor y culpable de la comisión del delito de Violación niño/niña, previsto y sancionado por el art. 308 bis primera parte con relación al Art. 310 inc. g) ambos del CP, modificado el Art 83 por la Ley Nº 348 de fecha 9 de marzo de 2013, imponiendo la pena de 25 años de reclusión sea con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima y al Estado averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Rene Orlando Flores Lázaro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 86 a 94 vta.), resuelto por Auto de Vista 058/2021 de 23 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 07 de septiembre de 2021 (fs. 167), el recurrente Rene Orlando Flores Lázaro fue notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rene Orlando Flores Lázaro
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2021AS/1103/2021-RAFuente oficial