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TSJ

AS/1109/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1109/2015

Sucre: 04 de Diciembre 2015

Expediente: LP-42-15-S

Partes: Paulina Larico de Guarachi c/ Alfonso Cruz Magne y Mayed Cesar

Cruz Nina

Proceso: Usucapión

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 198, interpuesto por Feliciano Guarachi Asistiri, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2014 fs. 186 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso de Usucapión interpuesto por Paulina Larico de Guarachi contra Alfonso Cruz Magne y Mayed Cesar Cruz Nina, la concesión de fs. 203, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Alto (La Paz), dicta Sentencia de fs. 164 a 166, Resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda cursante de fs. 4 a 4 vta., y complementación de fs. 15 a 15 vta., interpuesta por Paulina Larico de Guarachi y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 47 a 50, interpuesto por Mayde Cesar Cruz Nina en consecuencia se concede a: PAULINA LARICO DE GUARACHI el plazo de 10 días de ejecutoriada la presenta norma individual y pasa en autoridad de cosa juzgada , para restituir al legítimo propietario: MAYED CESAR CRUZ NINA el bien inmueble ubicado en la zona Villa Tunari, sector FAB, lote Nº 6, Manzano Nº 15, con una superficie de 300 Mts.2 de la ciudad de El Alto, bajo alternativa de ley, disponiendo que el mismo pueda ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario.

Contra esa Resolución, Feliciano Guarachi Asistiri en representación de la parte demandante interpone recurso de apelación de fs. 169 a 170, motivo por el cual, la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de La Paz, emitió Auto de Vista de fecha 19 de a mayo de 2014 de fs. 186 y vta., por el cual, ANULA el Auto de concesión de fs. 176 por no corresponder de acuerdo a procedimiento y sin responsabilidad por ser excusable.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Feliciano Guarachi Asistiri de fs. 196 a 198 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

Se establece que el legislador ha establecido como requisito para la procedencia del recurso de apelación la fundamentación o expresión del agravio sufrido ante el mismo juez que dictó la resolución impugnada, no resultando exigible otra clase de requisitos, cual si se tratare de un recurso de casación, aspecto que no habría sido tomado en cuenta por el tribunal de alzada, pues al existir la apelación contiene la expresión de agravios que establece el art. 227 del CPC, lo que hace viable la solicitud de nulidad del auto de vista que anula la concesión de alzada.

Datos del proceso

Demandante
Paulina Larico de Guarachi
Demandado
Alfonso Cruz Magne y Mayed Cesar
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2015AS/1109/2015Fuente oficial