Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1109/2015
Sucre: 04 de Diciembre 2015
Expediente: LP-42-15-S
Partes: Paulina Larico de Guarachi c/ Alfonso Cruz Magne y Mayed Cesar
Cruz Nina
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 198, interpuesto por Feliciano Guarachi Asistiri, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2014 fs. 186 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso de Usucapión interpuesto por Paulina Larico de Guarachi contra Alfonso Cruz Magne y Mayed Cesar Cruz Nina, la concesión de fs. 203, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Alto (La Paz), dicta Sentencia de fs. 164 a 166, Resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda cursante de fs. 4 a 4 vta., y complementación de fs. 15 a 15 vta., interpuesta por Paulina Larico de Guarachi y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 47 a 50, interpuesto por Mayde Cesar Cruz Nina en consecuencia se concede a: PAULINA LARICO DE GUARACHI el plazo de 10 días de ejecutoriada la presenta norma individual y pasa en autoridad de cosa juzgada , para restituir al legítimo propietario: MAYED CESAR CRUZ NINA el bien inmueble ubicado en la zona Villa Tunari, sector FAB, lote Nº 6, Manzano Nº 15, con una superficie de 300 Mts.2 de la ciudad de El Alto, bajo alternativa de ley, disponiendo que el mismo pueda ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario.
Contra esa Resolución, Feliciano Guarachi Asistiri en representación de la parte demandante interpone recurso de apelación de fs. 169 a 170, motivo por el cual, la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de La Paz, emitió Auto de Vista de fecha 19 de a mayo de 2014 de fs. 186 y vta., por el cual, ANULA el Auto de concesión de fs. 176 por no corresponder de acuerdo a procedimiento y sin responsabilidad por ser excusable.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Feliciano Guarachi Asistiri de fs. 196 a 198 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
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