Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1109/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-94-19-S.
Partes: Gina Gutiérrez Romero y otros c/ Sabarta Castellón García.
Proceso: Repetición y devolución de dinero por pago de compra de
inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 232 a 235, interpuesto por Sabarta Castellón García contra el Auto de Vista N° 566/2018 de fecha 20 de noviembre, cursante de fs. 213 a 214, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de repetición y devolución de dinero por pago de compra de inmueble, seguido por Gina Gutiérrez Romero y otros contra la recurrente, el Auto de concesión de 20 de mayo de 2019 cursante a fs. 238, Auto Supremo de admisión Nº 786/2019- RA que cursa de fs. 243 a 244 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Gina Gutiérrez Romero, Rolando Chavarría Cayola, Roberto Rojas Paniagua, Felipe Cruz Arancibia, Sonia Subirana Vaca, José León Vargas, Felipe Correa Arauz, Crispín Olivera Rodríguez y José Orellana Gonzales, con memorial cursante de fs. 60 a 62 vta., ratificadó de fs. 93 a 94 iniciaron proceso de repetición y devolución de dinero por pago de compra de inmueble contra Sabarta Castellón García, quien una vez citada, contestó negativamente conforme al memorial de fs. 158 a 159 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 5 de septiembre de 2017, cursante de fs. 195 a 197 vta., pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Montero, que declaró PROBADA la demanda principal ordenando que Sabarta Castellón García proceda a la devolución de la suma de $us. 17.000 (Diecisiete Mil 00/100 Dólares Americanos) a favor de los demandantes.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la demandada mediante memorial cursante de fs. 201 a 203 en merito al recurso; la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 566/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 213 a 214, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de 05 de septiembre de 2017, con el argumento de que: ¨…la doctrina señala que la repetición o devolución de pago se da a aquella persona que pagó lo que no debía, teniendo la misma el derecho a pedir la devolución (repetición) de lo pagado incluyendo los frutos e intereses. Entonces bajo el principio de verdad material y habiendo los demandantes demostrado con documentación idónea el pago de $us. 17.000.- a FLORENCIA MATURANO IBARRA por la compra de la porción del bien inmueble de copropiedad de los demandantes mismo que le fue rematado a SABARTA CASTELLON GARCIA por una deuda personal que esta última tenia,…¨.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Sabarta Castellón García, en lo trascendental de dicho medio de impugnación señalo lo siguiente:
1. Acusó que la parte considerativa del Auto de Vista carece de fundamentación y motivación puesto que dicha fundamentación inocua es sencillamente la transcripción del diccionario de la real academia de la lengua española y burda doctrina que no es suficiente para fundar una resolución que determine el pago de $us. 17.000 a los demandantes, sin considerar lo establecido en los arts. 450, 519 y 523 del Código Civil.
2. Objetó que los demandantes no han producido prueba plena para demostrar que la recurrente es deudora de 17.000 $us, no cumpliendo con la carga de la prueba, establecida en el art. 136 del Código Procesal Civil.
3. Denunció que el Auto de Vista no valoró los argumentos esgrimidos en la apelación de la Sentencia, pues en dicho fallo no se valoró las pruebas de cargo, documentales y testificales producidas durante la tramitación del proceso, puesto que la demanda carece de veracidad y fundamentos jurídicos, tomando en cuenta que la recurrente pagó en su totalidad el dinero objeto de la demanda principal al abogado patrocinante de los demandantes, conforme se tiene de la denuncia instaurada contra Emilio Guzmán Peralta por el delito de estafa.
4. Cuestionó que el Auto de Vista no cumple con lo establecido en el art. 218 del Código Procesal Civil, porque habrían infringido el derecho al debido proceso, a la apreciación de las pruebas de cargo conforme establece los arts. 1286, 1287, 1289 y 1330 del Código Civil, dado que existen suficientes pruebas documentales y testificales que demuestran que la recurrente pagó a los demandantes el dinero que reclaman en repetición.
Contestación.
La parte demandante no respondió al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.
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