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TSJReiteradora

AS/1110/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Causales / Por error esencial en el objeto / No procede

El recurrente sostiene que existe falta de valoración razonable en la prueba, por parte del Tribunal de alzada, rebuscando una prueba en medio de su interés de resolver el caso de manera totalmente parcializada y extra petita recurriendo a la existencia de confusión en la lectura y comprensión del A...

Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1110/2019

Fecha: 22 de octubre de 2019

Expediente: CH-48-19-S.

Partes: Gonzalo Calvimontes Villanueva c/ Mario Ortiz Serrudo.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 284 a 290, interpuesto por Gonzalo Calvimontes Villanueva contra el Auto de Vista N° SCCI 217/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra Mario Ortiz Serrudo, la contestación de fs. 293 a 295 y el Auto de concesión al recurso de casación de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 296; Auto Supremo de Admisión N° 775/2019- RA de 14 de agosto y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gonzalo Calvimontes Villanueva demandó, mediante memorial de fs. 36 a 38 vta., subsanado a fs. 69, por cumplimiento de contrato a Mario Ortiz Serrudo, quien una vez citado, se apersonó al proceso y contestó negativamente la demanda conforme memorial cursante de fs. 83 a 87 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de Nº 41/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 219 a 224, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Sucre declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Ortiz Serrudo mediante memorial cursante de fs. 235 a 242; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI 217/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 274 a 276 vta., REVOCANDO la sentencia, y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato. Fundamentando que el objeto del caso es el cumplimiento de una obligación asumida mediante contrato verbal consistente en alquiler de una grúa marca Kobelco modelo RK 70, color naranja, por el plazo de cuatro días por la suma de Bs. 5000, entonces para hacer procedente la figura de cumplimiento de contrato debe necesariamente acreditarse la existencia de la obligación mediante documento o medio de prueba idóneo, en el caso de autos se advierte que el demandante no ha probado la existencia de dicha obligación verbal mediante documento ni con prueba supletoria, sin embargo pese a esa omisión se aprecia, que el demandante mediante la figura de cumplimiento de contrato solicita pago de Bs. 253.750 por 203 días de uso del equipo pesado, debe tenerse en cuenta que aquel contrato fue por cuatro días y no por 203 días, no pudiendo pedir el cumplimento del mismo cuando esa obligación no estaría contemplada en el contrato alegado, debiendo observarse la vía idónea para demandar el pago de los 203 días.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gonzalo Calvimontes Villanueva según memorial cursante de fs. 284 a 290, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusó que el Tribunal de alzada violó los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado y 213.II num. 4) en relación con los arts. 218.II num. 1) inc. b) y 265 del Código Procesal Civil, pues el Auto de Vista otorgó más de lo pedido, ya que la resolución apelada señala que el recurso de apelación no tiene fundamentación y contiene una escasa expresión de agravios, motivo por el cual no se tiene certeza en base a qué fundamentos el Tribunal de alzada revocó la sentencia y declaró improbada la demanda siendo una resolución incongruente.

2. Denunció que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista señaló argumentos como para resolver un Auto de Vista confirmatorio, sin embargo, extrañamente dispuso de forma errada y contradictoria revocar la sentencia.

3. Sostuvo que existe falta de valoración razonable en la prueba, por parte del Tribunal de alzada, rebuscando una prueba en medio de su interés de resolver el caso de manera totalmente parcializada y extra petita recurriendo a la existencia de confusión en la lectura y comprensión del Ad quem con relación al recibo N° 000351 cursante a fs. 34, como si se tratara de la única prueba presentada por el recurrente, por lo que se demuestra que no se cumplió con la tarea de valoración de la prueba debiendo ser, de todo el universo probatorio producido en el proceso bajo el principio de unidad de la prueba.

De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o en su defecto case el mismo.

De la contestación al recurso de casación.

Señaló que el Tribunal de casación evidenciará que el obrar extra petita acusado por el demandante no resulta cierto, por cuanto el Auto de Vista se limitó a pronunciar únicamente sobre los agravios expresados en su recurso de apelación, tampoco se trajo en tela de juicio nuevos elementos que no fueron oportunamente reclamados por su persona.

Agregó que un simple error de número no puede constituir en causal de casación, por mandato expreso del art. 271.III del Código Procesal Civil.

Expresó que el recibo a fs. 34 de Bs. 5000 efectuado a favor del demandante, fue por concepto de pago de daños y perjuicios por no tener en su poder una excavadora Komatsu 128 y no por concepto de 4 días de alquiler de la grúa Kobelco; que las documentales transcritas por el recurrente en nada aportan para acreditar idóneamente la existencia del contrato de alquiler de grúa Kobelco por el canon de Bs. 1250 diarios celebrado entre el actor y su persona.

Concluyó contestando de manera negativa al recurso de casación solicitando se declare infundado el mismo.

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Máxima

ERROR EN EL OBJETO DEL CONTRATO/ Para que exista como tal debe concurrir una evidente y notoria discordia entre lo pretendido y la identidad del objeto o la cosa, que genere una falsa apreciación entre los suscribientes; relacionada estrechamente con el objeto del contrato (error in corpore), que impide un cabal y adecuado nacimiento del consentimiento.

Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Calvimontes Villanueva
Demandado
Mario Ortiz Serrudo.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 293/2013 de 07 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/1110/2019Fuente oficial