Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1114
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Alfredo Solís Ardaya c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 177-180, interpuesto por Alfredo Solís Ardaya, contra el auto de vista Nº 014/05 SSAIII de 9 de febrero de 2005 (fs. 174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE", el dictamen fiscal de fs. 185-186, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 45/2000 de 1º de junio de 2000 (fs. 128-130), declarando improbada la demanda de fs. 5-6 y probada la excepción de prescripción opuesta a fs.17-18.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 014/05 SSAIII de 9 de febrero de 2005 (fs. 174), se confirma la sentencia de 1º de junio de 2000 (fs. 128-130).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 177-180, planteado por el demandante, acusando la violación de los arts. 14, 16-I-II-IV y 31 de la C.P.E., 2º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, 56 del Cód. Proc. Trab. y la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., solicitando al Supremo Tribunal de Justicia, case el auto de vista recurrido y en virtud de ello se homologue el acuerdo transaccional de fs. 149, sea con costas y aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la L.O.J., los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar, las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
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