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TSJ

AS/1115/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1115/2015 Sucre: 04 de Diciembre 2015 Expediente: SC–27–15–S

Partes: Asteria Navia Amurrio c/ Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes

Ortiz Barriga

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y

perjuicios, y acción negatoria

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 184 a 187, interpuesto por Juan Ortiz Guachalla impugnando el Auto de Vista Nº 252, de fecha 05 de noviembre de 2014 de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, y acción negatoria, seguido por Asteria Navia Amurrio contra Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga, la contestación de fs. 189 a 192 y vta., la concesión de fs. 193; la Acción de inconstitucionalidad de fs. 204 a 207 y vta., providencia de fs. 209, la contestación de fs. 220 a 222, Auto Supremo Nº 399, de 09 de junio 2015, cursante a fs. 224 a 227, Auto constitucional 0255/2015-CA de 25 de junio de fs. 283 a 287, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 57, de fecha 11 de julio de 2014 de fs. 152 a 153 y vta., declarando Probada en todas sus partes la demanda principal interpuesta por Asteria Navia Amurrio, en lo que corresponde a la reivindicación, desocupación y entrega e inmueble y al pago de daños y perjuicios y la acción negatoria. En consecuencia y como emergencia del presente fallo se dispone la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble de parte de los demandados Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga, del inmueble materia y objeto de proceso, por lo que se cita y emplaza para que desocupen y entreguen a su propietaria el inmueble antes citado, en el término improrrogable de 30 días, a contar de la ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento. En ejecución de Sentencia se tasarán los daños y perjuicios.

Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga por memorial de fs. 163 a 166, que mereció el Auto de Vista Nº 252, de fecha 05 de noviembre de 2014 de fs. 179 a 180, que confirma en todas sus partes la Sentencia de fs. 152 a 153 y vta., de fecha 11 de julio de 2014. Con costas. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por el co demandado Juan Ortiz Guachalla, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En observancia del principio “pro actione” y disgregando los agravios de forma de los de fondo, de forma resumida y ordenada se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:

En la forma:

1. Acusa que se debe anular la Sentencia de fecha 11 de julio de 2014 y Auto de Vista Nº 252/2014 de 05 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por cuanto ambos juzgadores tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, violentan los alcances del “art. 190 y 192 inc. 2) y 3)” al declarar probada la referida demanda y ahora ser confirmada en el Auto de Vista, toda vez que existe contradicción en los argumentos de ambos fallos, ya que ambos fallos se basan en la prueba documental que se acompañó a la demanda y que tal como reclamó en el recurso de apelación presentado por sus personas es prueba documental desfasada, desactualizada, tal como se evidencia por el certificado alodial con el que se pretende acreditar el derecho propietario de la demanda en un documento del año 2007, por lo que refiere que el A quo debió en primera instancia exigir al momento de la admisión certificado alodial actualizado, lo que constituiría vicio de nulidad, porque sus personas han reclamado en muchas oportunidades y jamás se los ha oído.

2. Denuncia que se debe anular la sentencia de fecha 11 de julio de 2014 y Auto de Vista Nº 252/2014 de 05 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, porque esas infracciones que ha señalado que contempla la Sentencia y el propio expediente son infracciones que interesan al orden público y no se puede sustraer el Tribunal de apelación, ni el Tribunal de casación, por lo tanto estas infracciones también están acompañadas a lo que determina el art. 90 y 91 del procedimiento civil, ya que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, y esas normas están inmersas en el accionar de los juzgadores en la Resolución de una causa en la que ellos son imparciales para dictar una Sentencia correcta Ley Nº 1455 art. 15 cuál es la revisión de oficio de todas las anormalidades y vicios procesales, vulneración de derechos, vulneración al debido proceso y otros, que el Tribunal no debe soslayar, ya que comete el delito de omisión o si es dolosa o de conocimiento prevaricato.

Agrega que plantean el presente recurso de casación pidiendo la nulidad de oficio de las resoluciones impugnadas del expediente al contener vicios procesales de fondo e infracciones a la ley, la interpretación errónea, la aplicación indebida de la ley y la vulneración de derechos fundamentales y garantías.

En el fondo:

1. Denuncia que se debe anular la Sentencia de fecha 11 de julio de 2014 fs. 152 a 153 vta. y Auto de Vista Nº 252/2014 de 05 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, toda vez que en primera instancia en la Sentencia y ahora con el Auto de Vista, las autoridades judiciales hacen oídos sordos a su reclamo que se encuentra debidamente acreditado en lo que respecta a la existencia de otros propietarios del lote de terreno, como ser la Sra. María Yaneth Salvatierra la misma que tiene iniciado un proceso civil en contra de sus personas por los mismos hechos, vale decir, mejor derecho propietario, reivindicación y otros, es decir que sus personas desconocen cuáles son los propietarios de estos terrenos, además que existe un documento privado de transferencia de terrenos firmado por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa a su favor, que igualmente reclama la propiedad de estos terrenos, hechos que fueron de conocimiento de ambas autoridades, y que se encuentra acreditado mediante prueba documental debida y formalmente incorporada al proceso y que lamentablemente las autoridades no han querido ver ni valorar, sabe Dios porque razón.

2. Refiere que se debe anular la Sentencia de fecha 11 de julio de 2014 y Auto de Vista Nº 252/2014 de 05 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ya que en ninguno de los fallos recurridos las autoridades correspondientes han hecho una correcta valoración de su prueba aportada al proceso y simplemente se basan en decir que “se valora la prueba aportada por la parte demandante, pero esta no constituye derecho de propiedad”, olvidándose que si bien no acredita un derecho propietario, pero si acredita y demuestra una legítima posesión la misma que ha sido ejercida de buena fe y por la cual su personas no pueden ser privadas alegremente de su derecho plenamente constituido y que se encuentran amparados por el Código Civil y la Constitución Política del Estado. Por lo que el Tribunal de Alzada al no haber corregido dicha omisión estaría violentando la jurisprudencia y sobre todo los principios y fundamentos de la administración de justicia previstos y establecidos en la pág. 59, 61, 45 y 49 del Libro Órgano Judicial de Jurisprudencia en Materia Civil, concordante con el art. 180 de la Constitución Política del Estado, que se encuentran compilados e interpretados en la Sentencia Constitucional Nº 0010/10-R de 06 de abril de 2010.

Por lo expuesto, solicita en virtud del art. 252 del procedimiento civil solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Asteria Navia Amurrio
Demandado
Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2015AS/1115/2015Fuente oficial