Volver a sentencias
TSJ

AS/1117/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1117/2015 - L

Sucre: 04 de Diciembre 2015

Expediente: CH-50-11-S

Partes: Antonia Espinoza Oña c/ Eusebio Espinoza Oña

Proceso: Anulabilidad

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168 a 171, interpuesto por Antonia Espinoza Oña, contra el Auto de Vista Nº SCII-394, de fecha 21 de noviembre de 2011, cursante de fs. 160 a 163, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de anulabilidad, seguido por la recurrente contra Eusebio Espinoza Oña; la concesión de fs. 178; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 15, de fecha 12 de agosto de 2011, cursante de fs. 128 a 129 y vta., mediante el cual falló declarando IMPROBADA la demanda de anulabilidad de escritura pública y cancelación de partida en DD.RR., y PROBADA la excepción perentoria de prescripción de la acción de anulabilidad, con costas. Asimismo, esta autoridad ante el pedido de explicación, complementación y enmienda de la parte actora, emitió el Auto de fecha 24 de agosto de 2011, cursante a fs. 133 vta., por el cual explicó que al margen de lo ya fundamentado en el numeral 4 del sustantivo establece el plazo de 5 años para interponer las demandas de anulabilidad, contados desde el día en que se concluyó el contrato, no siendo aplicable su parágrafo II que es aplicable solo a los numerales 2), 3) 4) y 5) del art. 554 del Código Civil, por tanto tuvo por explicada la Sentencia y no ha lugar a la complementación y enmienda solicitadas.

Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Antonia Espinoza Oña, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 138 a 139, que mereció el Auto de Vista Nº SCII-394, de fecha 21 de noviembre de 2011, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, mediante el cual confirmó en forma total la Sentencia recurrida. Con costas en ambas instancias.

En conocimiento de esta determinación de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, el que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

Señala que el Tribunal de Apelación nisiquiera tomó en cuenta la prueba documental y testifical presentada por su persona, razón por la cual refiere que este Tribunal Supremo de Justicia debe casar dicha Resolución, toda vez que los jueces de segunda instancia no hicieron el respectivo análisis de los puntos vertidos por su persona en el recurso de apelación limitándose a ratificar los puntos vertidos por el Juez A quo, pese a que en su recurso de apelación habrían expresado los agravios y las normas violadas por el A quo.

La recurrente transcribe los puntos que a su parecer no fueron considerados por el juez de primera instancia, los cuales estarían inmersos en su recurso de apelación, denunciando la vulneración de art. 90 del Código de Procedimiento Civil.

Reiterando que pese a no haberse considerado los agravios expuestos en su recurso de apelación el Tribunal Ad quem se limitó a considerar la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

...el Tribunal de Alzada al igual que el Juez de Primera Instancia que declararon probada la excepción de prescripción por haber sido acreditada documentalmente mediante (la minuta del lote de terreno de 20 de noviembre de 2001, Escritura Pública de fecha 23 de noviembre de 2001 y la inscripción de derechos Reales de fecha 30 de noviembre de 2001), es que ya no ingresó a analizar la prueba a la cual hace referencia la recurrente, criterio que es compartido por este Tribunal Supremo, toda vez que al haber sido acogida favorablemente la excepción de prescripción esta da por prescrito el derecho de la actora para interponer la presente acción, resultando consiguientemente innecesario analizar la prueba testifical y documental que refiere la recurrente2.

Datos del proceso

Demandante
Antonia Espinoza Oña
Demandado
Eusebio Espinoza Oña
Proceso
Anulabilidad
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Prescripción / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2015AS/1117/2015Fuente oficial