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TSJ

AS/1117/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2023Civil
Proceso
División y partición, subasta y remate de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1117/2023-RA

Fecha: 14 de noviembre de 2023

Expediente: LP-175-23-S.

Partes: Néstor Juan Espinoza Chambi y Lourdes Sabina Vargas de Espinoza c/ Severina Espinoza Vda. de Salgado y Aida Agueda Espinoza Chambi.

Proceso: División y partición, subasta y remate de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1083 a 1092 vta., interpuesto por Severina Espinoza Vda. de Salgado, impugnando el Auto de Vista Nº 623/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 1050 a 1065, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición, subasta y remate de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Néstor Juan Espinoza Chambi y Lourdes Sabina Vargas de Espinoza contra Aida Agueda Espinoza Chambi y la recurrente; la contestación observable a fs. 1099 y vta.; el Auto de concesión de 24 de octubre de 2023, visible a fs. 1102, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Néstor Juan Espinoza Chambi y Lourdes Sabina Vargas de Espinoza, mediante escrito de fs. 435 a 437 vta., ratificado a fs. 449, y subsanado a fs. 450, 469 y a fs. 470, demandaron división y partición, subasta y remate de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Severina Espinoza Vda. de Salgado y Aida Agueda Espinoza Chambi; previa citación y no obstante los apersonamientos de cada una de las codemandadas, ambas fueron declaradas rebeldes mediante el Auto de 27 de octubre de 2021, visible a fs. 534 vta., por lo que asumieron defensa en el estado en que se encontraba el proceso; convocada la audiencia preliminar y a la conclusión de la audiencia complementaria, el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 438/2023 de 23 de mayo, cursante de fs. 979 a 984 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de subasta y remate de bien inmueble e IMPROBADA en cuanto a la división y partición, disponiendo se proceda al remate y subasta del bien inmueble motivo del proceso, más daños y perjuicios averiguables en etapa de ejecución.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Severina Espinoza Vda. de Salgado, mediante memorial de fs. 997 a 1011; originando que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 623/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 1050 a 1065, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia impugnada, declarando PROBADA la demanda de división y partición, subasta y remate del bien inmueble, e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.

3. Fallo de segunda instancia, que fue recurrido en grado de casación por Severina Espinoza Vda. de Salgado, mediante memorial de fs. 1083 a 1092 vta., que es objeto de examen para su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 623/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 1050 a 1065, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición, subasta y remate de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), habiéndose notificado con esta determinación a la recurrente el 13 de septiembre de 2023, conforme a la diligencia de notificación que sale a fs. 1082, presentó su recurso de casación el 27 de igual mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 1083, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 623/2023 de 29 de agosto, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que su recurso de apelación dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria parcial de la Sentencia, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Severina Espinoza Vda. de Salgado, se observa que acusó:

Errónea aplicación e interpretación del art. 158 del Código Civil, en razón a que la división procede sobre bienes comunes, y los bienes inmuebles de cada una de las partes no son comunes, pues tienen derecho propietario diferente, afectando así su derecho por estar dentro de la población vulnerable al ser adulto mayor.

Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, puesto que la Escritura Pública N° 2347/1992 de 01 de noviembre, de transferencia en favor de los demandantes sobre un 50% del inmueble motivo del proceso, tiene una matrícula independiente sobre una superficie de 119 m2, siendo diferente su título conforme a la Escritura Pública N° 609/1994 con Matrícula “01261848” (sic).

La venta contenida en la Escritura Pública N° 2347/1992 de 01 de noviembre, adolece de vicio de consentimiento porque no fue otorgada por la esposa del vendedor, lo que vulnera el régimen de la comunidad de gananciales prevista en los arts. 176, 177, 190 y 192.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Vulneración a su derecho a la defensa al habérsele declarado rebelde, restringiendo su derecho a plantear excepciones, contestar y reconvenir, pese a que justificó su impedimento por encontrarse enferma con COVID – 19.

Violación al derecho de igualdad procesal, puesto que se admitió prueba sobre la inasistencia de un codemandante, fuera del plazo de tres días y se sustanció un proceso que debió ser extinguido por inactividad procesal desde el 01 de diciembre de 2021 hasta el 29 de julio de 2022; vulnerándose el art. 365.III del Código Procesal Civil, puesto que se debió declarar por desistida la pretensión por inasistencia de los demandantes a la audiencia preliminar de 21 de septiembre de 2022 y en sentido contrario se consideró como justificada su ausencia.

El Auto de Vista impugnado, no contiene una debida fundamentación y motivación sobre cada uno de los puntos apelados; asimismo, no examinó cada uno de los medios probatorios, pues sujetó su valoración a la sana crítica subjetiva, causándole indefensión.

Fundamentos por los cuales solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1083 a 1092 vta., interpuesto por Severina Espinoza Vda. de Salgado, impugnando el Auto de Vista Nº 623/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 1050 a 1065, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Néstor Juan Espinoza Chambi y Lourdes Sabina Vargas de Espinoza
Demandado
Severina Espinoza Vda. de Salgado y Aida Agueda Espinoza Chambi
Proceso
División y partición, subasta y remate de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2023AS/1117/2023-RAFuente oficial