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AS/1118/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

El recurrente refiere que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art. 90 del Código Procesal Civil ya que no precisó cuál es el horario de funcionamiento en el caso de Oruro, en aplicación a los principio pro homine y favor debilis, habida cuenta que es la Sala la que revoca una justa sen...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1118/2018

Fecha: 06 de noviembre de 2018

Partes: Alcira Flores Chinche. c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Expediente: O-45-18-Com.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 78 a 80 (del testimonio) interpuesto por Alcira Flores Chinche, contra el Auto de 17 de octubre de 2018 cursante a fs. 73 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de cumplimiento de obligación y anulabilidad de contrato, seguido por Humberto Cárdenas Cardona contra la compulsante, los antecedentes del testimonio y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del Tribunal Departamental de Oruro, pronunció la Sentencia N° 5/2018 de 17 de enero, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato interpuesto por Humberto Cárdenas Cardona; IMPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato incoado por Alcira Flores Chinche, PROBADA la excepción de incumplimiento de contrato, presentada por la demandada Alcira Flores Chinche.

Contra esa determinación, Humberto Cárdenas Cardona formuló recurso de apelación, el cual fue conocido y resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y por Auto de Vista N° 235/2018 de 6 de septiembre, se determinó REVOCAR EN PARTE la Sentencia 5/2018 de 17 de enero, en la parte que declara improbada la pretensión principal. Por lo que deliberado en el fondo declara PROBADA la pretensión principal de cumplimiento del contrato suscrito en fecha 12 de abril de 2013 incoado por el actor Humberto Cárdenas Cardona, e IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato planteada por la demandada Alcira Flores Chinche.

Ante tal determinación Alcira Flores Chinche interpuso el recurso de casación de fs. 52 a 57 vta., del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto N° 83/2018 de 17 de octubre, por presentación extemporánea del recurso, a tal efecto plantea el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifiesta que el Ad quem pronunció el auto N° 83/2018 de 17 de octubre, por el cual se le negó la concesión del recurso de casación que oportunamente habría planteado, con la consideración que el recurso fue planteado el día 11vo y no el 10mo, y por tal análisis se declaró ejecutoriado el Auto de Vista Nº 235/2018.

Manifestó que no se consideró que su recurso de casación fue presentado en buzón judicial el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38 tal cual acredita el certificado de envío a través del Buzón Judicial N° 4421, presentando el recurso físicamente el primer día hábil a plataforma, es decir el 1 de octubre.

Consideró que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art. 90 del Código Procesal Civil ya que no precisó cuál es el horario de funcionamiento en el caso de Oruro, en aplicación a los principio pro homine y favor debilis, habida cuenta que es la Sala la que revoca una justa sentencia negatoria de la pretensión contraria y en contra de su interés no podría considerarse como plazo de vencimiento un determinado horario de funcionamiento de juzgados o tribunales sino el último momento hábil del día respectivo que es a las doce de la noche del día viernes 28 de septiembre de 2018. Y no como interpretó el Ad quem cuando señala que a horas 23:40:28 ya sería considerado el 11vo día como si fuese día sábado, lo cual no es cierto. Pues el día 28 de septiembre hasta las 12:00 se encontraba habilitado para presentar su recurso, porque los arts. 1487 y 1488 de Código Civil que orienta respecto al transcurso del tiempo meses días y años cuando señala “los días se entienden de veinticuatro horas completas que corren de una media noche a otra.

Señaló también que se creó el Buzón Judicial con ese objetivo, ya que de otro modo no tendría sentido su uso; manifestó que, este medio permite al mundo litigante presentar sus memoriales o recursos cuando esta por vencer algún determinado plazo, para lo cual incluso se hacen diversas exigencias.

Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda el recurso de casación denegado.

CONSIDERANDO III:

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CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES/El inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de cómputo dependerá a si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, y a contrario sensu de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computara los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales del Estado Plurinacional.

Datos del proceso

Demandante
Alcira Flores Chinche.
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación. II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda”.

Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2018AS/1118/2018Fuente oficial