Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1118/2021-RA
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : Oruro 140/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Gilda Julia Vallejos Mamani
Parte Imputada : Eddy Flores Vargas
Delito : Violación en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memoriales presentados los días 1 y 8 de septiembre de 2021, Eddy Flores Vargas y Gilda Julia Vallejos Mamani, cursante de fs. 737 a 748 vta. y 754 a759 respectivamente, promovieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2021 de 18 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Gilda Julia Vallejos Mamani contra Eddy Flores Vargas, por los delitos de Violación en grado de Tentativa previsto y sancionado por previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 8 del Código Penal (CP) Y Violación de Niña. Niño y Adolescente previsto en el art. 308 bis de la misma norma.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 06/2017 15 de marzo, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eddy Flores Vargas, autor y culpable de la comisión del delito de Violación en grado de tentativa, imponiéndole la pena de privación de libertad de doce años y cuatro meses, mas pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en fase de ejecución. De forma coetánea, el mismo falló declaró la absolución del encausado por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 14/2018 de 28 de febrero, dejado sin efecto por , motivando la emisión del Auto de Vista 19/2019 de 4 de junio, dejado también sin efecto por , emitiéndose de tal cuenta el Auto de Vista 39/2021 de 18 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró la parcial procedencia del recurso precitado modificando la imposición de la pena de doce años y cuatro meses a diez años de presidio, confirmando en lo demás la Sentencia 06/2017.
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