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TSJ

AS/1119/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Guarda
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1119/2015 - L

Sucre: 04 de Diciembre 2015

Expediente: CH – 52 – 11 – S

Partes: Antonio Rivera Flores c/ Juana Sossa Morales

Proceso: Guarda

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 224 formulado por Jaime Hurtado Poveda en representación de Antonio Rivera Flores contra el Auto de Vista Nº 392, de 24 de noviembre de 2011 que cursa de fs. 212 a 213 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Chuquisaca, en el proceso de guarda seguido por el recurrente en contra de Juana Sossa Morales, la concesión del recurso de fs. 231, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza de la Niñez y Adolescencia pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 064, de 28 de octubre de 2011 que cursa de fs. 188 a 192, declarando improbada la demanda de fs. 58 a 61, subsanada a fs. 66 vta., determinando la guarda de la menor N.R.S. en favor de la demandada, la cual no podrá ceder la guarda que le fue conferida, a ser ejercida en la ciudad de Sucre dentro el territorio nacional, concediendo el derecho de visita al demandante los días martes y jueves de horas 14:00 a 18:00 y los sábados de horas 09:00 a 18:00 debiendo el demandado recoger a la menor del domicilio de la demandada y retornarla en los horarios descritos, recomendando el trato y atención en las visitas, y el acceso a la comunicación telefónica u otro medio; disponiendo que el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia efectúe el seguimiento de la guarda; asimismo dispuso que los contendientes reciban apoyo profesional terapéutico.

Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte actora y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 212 a 213 y vta., que confirma la Sentencia recurrida, fallo que a su vez es recurrido de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Señala que el Auto de Vista expone a la menor a un varón ajeno a su conglomerado familiar, pese de los antecedentes sobre toques impúdicos por el cual aquél desapareció por un tiempo no precisado.

El Auto de Vista concluye con una entrevista privada, que no puede ser determinante por el status jurídico de una menor.

El Ad quem, niega la existencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, determina un fallo que tiene rasgos discriminantes contra el varón.

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Criterio

"...Asimismo corresponde señalar que, las acusaciones relativas a los toques impúdicos sobre la menor, fue desvirtuado conforme sale el informe de fs. 103, por lo que extraña la conducta del actor y la falta de asistencia profesional al acusar estos extremos en el recurso, pues no se menciona ningún otro medio..."

Datos del proceso

Demandante
Antonio Rivera Flores
Demandado
Juana Sossa Morales
Proceso
Guarda
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Guarda
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2015AS/1119/2015Fuente oficial