Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1119/2021-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 121/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Patricia Camargo Subirana
Parte Imputada : Julio Cesar Camargo Hoyos, Víctor Hugo
Camargo Hoyos, Emilio Arnulfo Camargo Hoyos,
Verónica Lina Camargo Hoyos e Isabel Hoyos
Parada.
Delito : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de
Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memoriales de 9 de junio, 6 y 27 de julio de 2021, fs. 4382 a 4385; 4417 a 4420 vta.; 4422 a 4437 vta.; y 4457 a 4468 vta., Patricia Camargo Subirana, Julio Cesar Camargo Hoyos, Víctor Hugo Camargo Hoyos, Verónica Lina Camargo Hoyos, Emilio Arnulfo Camargo Hoyos e Isabel Hoyos Parada, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 26/2021 de 23 de abril, de fs. 4339 a 4345 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Patricia Camargo Subirana, contra los acusados, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES
Por Sentencia N° 04/2020 de 1 de diciembre, fs. 3773 a 3790, el Tribunal de Sentencia N° 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los acusados absueltos de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el art. 199 del CP; a Isabel Hoyos Parada absuelta de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP, y culpable de la comisión del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado en el art. 198 del CP, condenándole a dos (2) años de reclusión; a Julio Cesar Camargo Hoyos, Víctor Hugo Camargo Hoyos, Emilio Arnulfo Camargo Hoyos y Verónica Lina Camargo Hoyos, culpables de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP, condenando a Julio Cesar Camargo Hoyos y Emilio Arnulfo Camargo Hoyos a tres (3) años y seis (6) meses de reclusión; a Víctor Hugo Camargo Hoyos a cuatro (4) de reclusión; y a Verónica Lina Camargo Hoyos a dos (2) años de reclusión.
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