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TSJ

AS/1120/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1120

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Oscar Javier Murillo Calvo c/ Universidad Cristiana de Bolivia UCEBOL.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-193, interpuesto por Oscar Javier Murillo Calvo, contra el auto de vista No. 521 de 23 de noviembre de 2004 (fs. 185-187), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad Cristiana de Bolivia "UCEBOL", los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 49 el 9 de agosto de 2004 (fs. 149-152), declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, ordenando al representante legal de la Universidad Cristina de Bolivia "UCEBOL", cancelar a favor del demandante, beneficios sociales entre ellos desahucio, indemnización por ocho años, aguinaldo y primas, la suma total de $us. 10.097.-

En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No. 521 de 23 de noviembre de 2004 (fs. 185-187), se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 149-152 y deliberando en el fondo, declaró probada parcialmente la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 97, ordenando a la Universidad Cristina de Bolivia "UCEBOL", representada por su Rector Eun Shil Chung, el pago en favor de su ex docente Oscar Javier Murillo Calvo, según la liquidación inserta, por concepto de indemnización y aguinaldo, descontado lo pagado y, la suma total a pagar $us. 1.286; sin costas por la confirmatoria parcial.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 191-193, planteado por el demandante, quien amparado en el art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., impetra en base al principio de proteccionismo se case el auto de vista y se confirme la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, del examen tanto del auto de vista como del recurso, se tiene lo siguiente:

I.- El auto de vista de fs. 185-187, si bien confirma la sentencia, sin embargo, al considerar que el juez a quo realizó errónea interpretación y aplicación del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979 y la R.M. No. 283/62 de 16 de junio de 1962, al reconocer en sentencia el pago de derechos como desahucio y prima, el tribunal de apelación los excluye, al concluir que no existió despido intempestivo sino cumplimiento de contrato cuyo plazo de duración estaba establecido en los contratos de trabajo cursantes en el expediente, porque al ser de plazo fijo no requerían de pre-aviso. Así también, que no procede el pago de prima, porque la Universidad está exenta del pago de impuestos al ser una entidad sin fines de lucro. Finalmente, el auto de vista descuenta todos los pagos realizados al actor en la liquidación final, por las gestiones de los años 1995 al 2002.

II.- En el recurso de casación en el fondo, el recurrente al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Pdto. Civil, expresa que su relación laboral con la universidad demandada fue continua y permanente, en función al art. 2 del D.L. No. 16187 de 16/02/79 y R.M. No. 193/72 de 15/05/72, porque siendo continuos los contratos a plazo fijo suscritos, este hecho ha convertido su trabajo en contrato a plazo indefinido y que el empleador no ha desvirtuado esta situación, conforme los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., pero al no haber sido recontratado, constituye despido intempestivo ajeno a su voluntad, sin previo aviso; además al ser una universidad privada, el hecho de no pagar impuestos no implica que no genere utilidades, por lo que pide se pague las primas utilizando las presunciones y principios del derecho laboral.

CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recuso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo examen y compulsa, se colige lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Javier Murillo Calvo
Demandado
Universidad Cristiana de Bolivia UCEBOL.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1120/2006Fuente oficial