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TSJ

AS/1122/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1122/2018-RA

Fecha: 06 de noviembre de 2018

Expediente: CB-61-18-S

Partes: María Irene Vargas Vda. de Pardo. c/ María Soraida Gonzales Lazarte y

otros.

Proceso: Nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 453 a 455 vta., presentado por María Irene Vargas Vda. de Pardo, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2018 cursante de fs. 446 a 449 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios, interpuesto por la recurrente contra María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo, Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnéz, Auto de concesión de 12 de octubre de 2018 de fs. 460, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Irene Vargas Vda. de Pardo demandó a María Soraida Gonzales Lozada Vda. de Pardo, Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnéz. Tramitado así el proceso ordinario, se pronunció la Sentencia de 19 de septiembre de 2013, en la cual el Juez de Primera Instancia declaró IMPROBADA la demanda de fs. 38 a 42 y 50 respecto de las demandadas María Soraida Gonzales Vda. de Pardo y Miriam Arnéz, PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción opuestas contra la acción principal de fs. 54 a 55 y de fs. 158 a 164 y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Milton Corrales Veizaga, sin costas por ser juicio doble con respecto a este.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista cursante de fs. 406 a 409, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, en consecuencia declaró probada en parte la demanda de fs. 38 a 42 y 50, respecto a Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnéz, y probada respecto a María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo a través de su representante Nicolás Pardo Gonzales y María Irene Vargas Vda. de Pardo, resuelto por el Auto Supremo Nº 369/2018 de 7 de mayo que anuló el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2015 (fs. 406 a 409), disponiendo que el Ad quem dicte nueva Resolución en forma congruente en atención al recurso de apelación. En ese entendido la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2018 que confirmó la sentencia de 19 de septiembre de 2013.

3. Notificada la parte recurrente el 7 de septiembre de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 453 a 455 vta., el 21 de septiembre del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
María Irene Vargas Vda. de Pardo.
Demandado
María Soraida Gonzales Lazarte y
Proceso
Nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2018AS/1122/2018-RAFuente oficial