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TSJReiteradora

AS/1123/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente refiere que el fallo recurrido es incompleto e insuficiente en cuanto a los agravios apelados, pues no solo falta pronunciamiento expreso respecto a la apelación interpuesta en contra de la sentencia, sino que también se habría vulnerado el derecho a la defensa por una mala interpretac...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1123/2018-RI

Fecha: 06 de noviembre 2018

Expediente: CH-72-18-S

Partes: Genaro Ponce Saavedra y otros c/ Dionicio Daza Bautista y otra

Proceso: Reivindicación

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1066 a 1077, interpuesto por Genero Ponce Saavedra; contra el Auto de Vista Nº 0264/2018 de fecha 18 de septiembre, cursante de fs. 1056 a 1059 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por el recurrente en contra de Dionicio Daza Bautista y otra; la contestación al recurso de fs. 1080 a 1084; el Auto de Concesión del recurso de fecha 22 de octubre de 2018, cursante en fs. 1085; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 654 a 656, formalizado en el escrito de fs. 670 a 673, Genaro Ponce Saavedra, inició proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida en contra de Dionicio Daza Bautista y otra, quienes una vez citados, contestaron de forma negativa la demanda e interpusieron excepciones perentorias mediante el memorial de fs. 698 a 701; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 104/2018 de fecha 18 de julio, cursante de fs. 1014 a 1020, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda antes referida.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Genaro Ponce Saavedra mediante el memorial de fs. 1024 a 1032 y por Edwin Ponce Barrón a través del escrito de fs. 1033 a 1034; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 0264/2018 de fecha 18 de septiembre, cursante de fs. 1056 a 1059, por la que CONFIRMÓ la sentencia antes mencionada.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Genaro Ponce Saavedra, mediante el memorial de fs. 1066 a 1077, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Inicia señalando que el fallo recurrido es incompleto e insuficiente en cuanto a los agravios apelados, pues no solo falta pronunciamiento expreso respecto a la apelación interpuesta en contra de la sentencia, sino que también se habría vulnerado el derecho a la defensa por una mala interpretación de los recursos planteados, solicitando en ese marco que este Tribunal de Casación, anule la referida resolución y se preserve el debido proceso, los derechos y las garantías constitucionales a favor de la parte demandada y reconvencionista, que ha hecho uso del derecho de petición y no ha sido oída como correspondía en cumplimiento de los arts. 15 de la Ley Nº 025, 4, 6, 7 y 25 num.1 de la Ley Nº 439.

2. Por otra parte acusa la transgresión de normas adjetivas, sustantivas (sin mencionar cuales) y los derechos constitucionales que de ellas derivan, señalando que se ha pronunciado una resolución de segunda instancia que no tiene pertinencia y que por un lado lesiona el debido proceso, la seguridad jurídica, la legalidad, la defensa e igualdad procesal, y por otro los principios de idoneidad, respeto a los derechos, probidad, legalidad, eficacia, verdad material, entre otros, en cuyo marco y en base a los argumentos que señala sustentan este medio impugnatorio, indica que este Tribunal debe Casar el Auto de Vista o bien, de oficio anular obrados y disponer que el Tribunal de alzada dicte nuevo fallo de acuerdo a los puntos apelados y los datos del proceso, vale decir que no solo exista pronunciamiento expreso respecto de los fundamentos de la apelación contra la Sentencia, sino también con relación a todos los agravios del recurso de apelación, pues lo contrario importaría el irrespeto del acceso a la justicia y la otorgación de la tutela judicial efectiva.

3. Describe una serie de disposiciones normativas, entre estas, los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108, 109, 110, 119, 120, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado; los arts. 3, 6, 12, 15 y 30 núm. 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 025 y finalmente los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 de la Ley 439, señalando que la resolución de segunda instancia debió ser pronunciada en estricto apego a dichos preceptos normativos.

4. En ese contexto, bajo el rotulo “Especificación y fundamentación de motivos del recurso de casación en el fondo”, realiza la transcripción de diferentes partes del fallo recurrido, y de distintos actuados procesales vinculados al recurso de compulsa de fs. 902; a la prueba pericial producida por la parte demandada; a la legitimación como litis consorte activo de la Sra. Casilda Barrón Cabezas; a la impugnación del informe pericial de la parte demandada y a la forma de resolución de dicha impugnación.

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FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE RECLAMOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/Es causal de improcedencia el recurso de casacion la falta de exposición de los puntos de controversia, y el mínimo de explicación y coherencia, ya que dificulta al tribunal inferir la problemática planteada, por ser sumamente generales las alegaciones contenidas en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Genaro Ponce Saavedra y otros
Demandado
Dionicio Daza Bautista y otra
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 633/2018 de 10 de julio, que ha establecido las causales de improcedencia objetivas o regladas y las causales subjetivas o auto restricciones jurisprudenciales del recurso de casación, señalando que: “…en lo que denominamos causales de improcedencia objetivas o regladas, se encuentran: …d) La exposición de los puntos de controversia que debe contener un mínimo de explicación y coherencia, para que este Tribunal pueda inferir la problemática planteada, porque en caso de resultar sumamente generales las alegaciones contenidas existe evidente dificultad material para determinar la problemática jurídica; así por ejemplo, cuando se invoca la falta de motivación en la resolución sin precisar qué punto o parte de la argumentación fue inmotivada, reclamo que al resultar tan genérico impide determinar cuál la intencionalidad del recurrente.

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