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TSJReiteradora

AS/1124/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

El recurrente, señaló que la conclusión del Auto de Vista respecto a que no se tiene expresión de agravios es absurdo toda vez que de la lectura del recurso de apelación claramente se señala el daño ocasionado por la sentencia, vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil y la carencia de fund...

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1124/2019

Fecha: 22 de octubre de 2019

Expediente: LP-85-19-S.

Partes: Eugenia Ticona Yupanqui c/Demetrio Choque López.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 267 a 269 vta., interpuesto por Demetrio Choque López, impugnando el Auto de Vista Nº S-102/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 251 a 252, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Eugenia Ticona Yupanqui contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 272 a 273 vta., el Auto de concesión de 10 de julio de 2019 a fs. 274, el Auto Supremo de admisión Nº 756/2019-RA de 05 de agosto de fs. 279 a 280; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Eugenia Ticona Yupanqui, por memorial de fs. 16 a 19, subsanado a fs. 39 y vta., interpuso demanda de reivindicación contra Demetrio Choque López, quien contestó en forma negativa y reconvino por escrito de fs. 47 a 49. Tramitado así el proceso la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de El Alto -La Paz pronunció Sentencia Nº 14/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 226 a 230, que declaró: PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Eugenia Ticona Yupanaqui, disponiendo que el demandado restituya el bien inmueble ubicado en la Urbanización Ballivián, lote s/n, manzana 38, s/calle paso de servidumbre con una extensión de 250 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 2014010139634, dentro el plazo de 30 días.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Demetrio Choque López, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-102/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 251 a 252, que declaró: INADMISIBLE el recurso de apelación, con el argumento de que el recurrente no dio cumplimiento al art. 265.I del Código Procesal Civil, porque no fundamentó objetivamente los agravios sufridos, es decir, omitió precisar los errores y deficiencias de la sentencia.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y LA CONTESTACIÓN

La parte recurrente propone como agravios los siguientes:

1. Señaló que la conclusión del Auto de Vista respecto a que no se tiene expresión de agravios es absurdo toda vez que de la lectura del recurso de apelación claramente se señala el daño ocasionado por la sentencia, vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil y la carencia de fundamentación. Agregó que la resolución de primera instancia interpretó erróneamente el art. 145 del C.P.C. y siendo evidente esas infracciones, no fueron corregidas por el Tribunal de apelación, ya que sin fundamentación declaró inadmisible su recurso.

2. Acusó que el Auto de Vista recurrido no cumple con la motivación y fundamentación de los agravios planteados en apelación, que se limitó a señalar que no existía expresión de agravios y que la apelación debía referirse exclusivamente al fallo resuelto por la juez, sin embargo, la apelación versa sobre la Sentencia Nº 14/2018 motivo por el cual el Auto de Vista carece de argumentación mínima de los motivos y razones jurídicas de esa conclusión.

3. Argumentó que se restringe su derecho de saber cuáles fueron los motivos y razones para que el Tribunal de apelación considere que no existió indebida y errónea aplicación de la ley adjetiva en la decisión del juez de origen, conculcando su derecho a la defensa y debido proceso establecido en los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenia Ticona Yupanqui
Demandado
Demetrio Choque López.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

JUAN MONTERO AROCA - JOSÉ FLORS MATIES, “ El recurso de casación civil”, Editorial Tirant Lo Blanch, 2018, España, pág. 522: “El recurso de casación ha de fundarse, como motivo único, en la infracción de las normas sustantivas que sean aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (…), lo que implica que la infracción de la norma que se considere cometida en la sentencia y que se cite en el recurso como fundamento del motivo ha de ser trascendente para el fallo. No basta para la finalidad del recurso poner de manifiesto alguna vulneración legal que no sea por si trascendente para el fallo, de forma que no prosperará cuando la eventual aceptación de la tesis jurídica del recurrente conduce a la misma solución contenida en la sentencia recurrida, incluso cuando no es correcta la doctrina seguida por la sentencia impugnada, si la estimación del recurso no determina una modificación del fallo (…). El planteamiento del recurso debe ser trascendente para el resultado del pleito, conducente para producir una hipotética resolución favorable a quien recurre, excluyendo del recurso aquellas cuestiones que –aun pudiendo encerrar un contenido jurídico sustantivo- tengan una trascendencia puramente teórica o doctrinal, sin reflejo en el resultado final del litigio…”

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