Volver a sentencias
TSJ

AS/1126/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Acción Pauliana.
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1126/2018-RA

Sucre: 06 de noviembre de 2018

Expediente: O-43-18-S

Partes: Banco Central de Bolivia. c/ Percy Caro Fernández y Otros.

Proceso: Acción Pauliana.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 677 a 679 vta., interpuesto por Benigno Caro Fernández; contra el Auto de Vista Nº195/2018 de 09 de agosto, cursante de fs. 630 a 636 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción Pauliana, seguido por el Banco Central de Bolivia contra Percy Caro Fernández y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 10 de octubre de 2018 cursante a fs. 695; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 170 a 174 vta., se inició proceso ordinario de acción Pauliana, ampliada a fs. 186 y 194, subsanada de fs. 197 a 198, acción dirigida contra Percy Caro Fernández y otros, quienes contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 553 a 561 vta., donde el Juez de la causa declara PROBADA la demanda de acción pauliana.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Benigno Caro Fernández de fs. 583 a 586; la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 195/2018 de 09 de agosto, cursante de fs. 630 a 636 vta., por la que CONFIRMÓ la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Benigno Caro Fernández de fs. 677 a 679, por la demandada recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 195/2018 de 09 de agosto, cursante de fs. 630 a 636 vta., se advierte que absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de acción pauliana; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista) la recurrente conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 638 fue notificado el 10 de septiembre de 2018; y como presentó su recurso de casación en fecha 21 de septiembre de 2018, tal como acredita el timbre electrónico de fs. 677, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 195/2018 de 09 de agosto, cursante de fs. 630 a 636 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que interpuso recurso de apelación contra la sentencia, recurso que al haber dado curso a un Auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que, la jurisprudencia utilizada, es decir la del AS 35 de 28 de enero de 2009, no es aplicable al presente caso por ser emergente de un proceso ejecutivo a diferencia del caso de autos que deviene de un proceso coactivo, por cuanto ese precedente no es análogo ni aplicable al caso en concreto.

b) Que la disposición contenida en el art. 1471 del CC., debe ser aplicada de oficio, al no ser así la sentencia seria de imposible cumplimiento, porque las garantías hipotecarias están aún vigentes.

c) Señala que en el punto B) de los fundamentos del auto de vista señala que el hecho de reclamar que de forma errada se citó un medio en lugar un tercio en el bien inmueble no constituye agravio, lo cual demuestra que la resolución no es congruente, situación que implica una violación del art. 265 del Procesal Civil, aperturando la posibilidad del Tribunal Supremo de corregir aquella anomalía.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 677 a 679 vta., interpuesto por Benigno Caro Fernández; contra el Auto de Vista Nº 195/2018 de 09 de agosto, cursante de fs. 630 a 636 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Banco Central de Bolivia.
Demandado
Percy Caro Fernández y Otros.
Proceso
Acción Pauliana.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2018AS/1126/2018-RAFuente oficial