Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1127/2021-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : Chuquisaca 18/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Parte Imputada : Santos Villca Hurtado
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 453 a 456, Santos Villca Hurtado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55/2021 de 9 de febrero, que cursa de fs. 437 a 440 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 02/2019 de 17 de enero (fs. 239 a 248 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Santos Villca Hurtado, absuelto de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP; y, culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, imponiendo la pena de 10 años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Ministerio Público y la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Santos Villca Hurtado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 353 a 357), resuelto por el Auto de Vista 55/2021 de 9 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el recurso interpuesto, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del , se admitieron los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia que el Auto de Vista impugnado lesionó su derecho al debido proceso por carecer de motivación y fundamentación; puesto que, al momento de considerar su recurso de apelación restringida, sólo refirió, que dicho recurso fue observado mediante resolución de 25 de septiembre de 2020 y que se otorgó el plazo de 3 días, para que subsane las observaciones, las cuales no fueron subsanadas, habiendo el Tribunal de alzada declarado inadmisible su recurso de apelación sin la más mínima fundamentación y motivación de las razones que sustentan la declaración de inadmisibilidad de los agravios denunciados en apelación restringida.
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