Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1130/2021-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : La Paz 48/2021
Parte Acusadora : Karlo Edwin Brito Pozo en representación legal de Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda Michel Vargas y María René Michel de Soria.
Parte Acusada : Ludy Norma Barahona Michel de Durán
Delitos : Despojo
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1142 a 1145, Karlo Edwin Brito Pozo en representación legal de Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda Michel Vargas y María René Michel de Soria, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 63/2019 de 26 de septiembre, mismo que consta a fs. 1125 a 1133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Karlo Edwin Brito Pozo en representación legal de sus mandantes, contra Ludy Norma Barahona Michel de Durán, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia N° 10/2014 de 9 de junio (fs. 847 a 853 vta.), el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ludy Norma Barahona Michel de Durán, absuelta de culpa y penal por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.
Contra la referida Sentencia, la acusada Ludy Norma Barahona Michel de Durán y los acusadores particulares Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda Michel Vargas y María René Michel de Soria a través de su representante legal Karlo Edwin Brito Pozo, formularon recursos de apelación restringida (fs. 921 a 925 y 928 a 932), que fueron resueltos por Auto de Vista 03 de 16 de enero (fs. 953 a 959) y dejado sin efecto por (fs. 982 a 988); en efecto se emitió el Auto de Vista 75/2016 de 3 de junio (fs. 992 a 995), que fue dejado sin efecto por el (fs. 1032 a 0138 vta.); emitiéndose el Auto de Vista 52/2017 de 11 de octubre (fs. 1048 a 1053 vta.), dejado sin efecto una vez más por (fs. 1099 a 1113); en su mérito se emitió el Auto de Vista 63/2019 de 26 de septiembre (fs. 1125 a 1133 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinado admitir los recursos interpuestos, declarando en el fondo improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores particulares y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Ludy Norma Barahona Michel de Durán, revocando en parte la Sentencia 10/2014 de 9 de junio, manteniendo la sentencia absolutoria a favor de la acusada y cesando todas las medidas cautelares. Asimismo, se excluyó el impedimento de poder iniciar las acciones que la absuelta considere pertinente.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 276/202-RA de 30 de junio, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal ad quem emitió el Auto de Vista impugnado, sin dar una respuesta cabal y precisa a cada uno de los cuestionamientos realizados en su recurso de apelación restringida, en el cuál denunció:
- i)el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm.
- 1)del CPP, bajo el argumento, que el Juez a quo hubiese incurrido en una errónea aplicación de la norma sustantiva, ya que al momento de dictar sentencia omitió realizar el análisis lógico-jurídico de la prueba testifical y literal incorporados a juicio, las cuales a decir del recurrente, hubiesen permitido subsumir la conducta de la acusada al delito atribuido. Añade que el Auto de Vista impugnado rechazó su denuncia refiriéndose simplemente a una de las tres premisas sobre las cuales versaría esta denuncia, es decir, solo a la referida a la posesión del bien inmueble. Además, manifiesta que el Tribunal de apelación, no hubiese formulado ningún razonamiento sobre la prueba testifical que el Tribunal a quo hubiere tachado como contradictorio, menos aún sobre el control de criterio lógico asumido por el a quo en la aplicación del art. 351 del CP.
- ii)El quebrantamiento del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 124, 169 núm. 3) y 370 núm. 6) del CPP, refiriendo que la sentencia carecería de una debida fundamentación y motivación, ya que el Juez a quo únicamente se limitó a mencionar los hechos probados, omitiendo realizar juicio descriptivo e intelectivo sobre todo el cúmulo probatorio, denuncia, que fue rechazado en el Auto de Vista impugnado, con el argumento de que el recurrente no hubiese identificado que tipo de fundamentación sería la extrañada en la Sentencia, concluyendo que dichas razones hacen que el Auto de Vista recurrido sea infundado y lesione su derecho al debido proceso.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita que una vez admitido el recurso, se declare fundado el presente recurso y se revoque el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
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