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AS/1131/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Penal

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Resumen del caso

La parte recurrente señala en su recurso de casación, violación del derecho al debido proceso por revalorización de la prueba al emitir Auto de Vista que convalida el defecto de sentencia por insuficiente fundamentación, el recurrente manifiesta que apeló la Sentencia en el sentido de que el Tribuna…

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Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1131/2021-RRC

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Chuquisaca 27/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y María Leticia Ferreira Torrez

Parte Imputada     : Carlos Víctor Valencia Apaza

Delitos     : Violación de Niño, Niña y Adolescente

Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 856 a 866 vta., Carlos Víctor Valencia Apaza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 76/2021 de 22 de febrero, de fs. 830 a 836 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-2 como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia Nº 6/2020 de 30 de enero (fs. 726 a 739 vta.), el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, falló declarando al acusado Carlos Víctor Valencia Apaza, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veintidós (22) años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de “San Roque” Sucre; con sotas, a favor de la víctima y el Estado.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Carlos Víctor Valencia Apaza (fs. 779 a 794), interpuso recurso de apelación restringida y subsanada a fs. 817 a 822; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 76/2021 de 22 de febrero (fs. 830 a 836 vta.), declarando improcedente el recurso de apelación restringida.

II. MOTIVOS DEL RECURSO

Del recurso de casación y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

II.1 El recurrente en el motivo acusó la defectuosa valoración de las pruebas MP-5 y PD-3, situación sobre la que el Auto de Vista confutado concluyó sin haber efectuado la valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica y cumpliendo lo establecido en el art. 173 del CPP, en contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en los y , invocados como precedentes contradictorios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y María Leticia Ferreira Torrez
Demandado
Carlos Víctor Valencia Apaza
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1131/2021-RRCFuente oficial