Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 664/2014
Sucre: 06 de noviembre 2015
Expediente: CH – 49- 11 – S
Partes: Fidelia Quispe Miranda y Filomena Quispe Miranda c/ Eulogia Vásquez
Vedia, Pedro Cruz Martínez, Martina Mendoza Chara de Cruz, Vidal Cruz
Martínez y Cristina Díaz Gallardo, Sebastián Cruz Martínez e Isidora
Espinoza Flores, Alejandro Cruz Martínez y Martina López Limachi.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fidelia Quispe Miranda de fs. 217 a 218 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2011 cursante de fs. 212 a 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por la recurrente contra Eulogia Vásquez Vedia, Pedro Cruz Martínez, Martina Mendoza Chara de Cruz, Vidal Cruz Martínez y Cristina Díaz Gallardo, Sebastián Cruz Martínez e Isidora Espinoza Flores, Alejandro Cruz Martínez y Martina López Limachi, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez 7mo. de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal del Juez 5to de Partido en lo Civil, emitió la Sentencia Nº 9/2011 de fecha 10 de junio de 2011 cursante de fs. 185 a 187, declarando Improbada la demanda de Nulidad de escrituras de fs. 26 aclarada a fs. 30, así como la demanda reconvencional de ratificación y consolidación opuestas a fs. 59 y 64 de obrados y Probadas las excepciones perentorias de Falta de acción y derecho de fs. 59 y 64, y la excepción de prescripción del derecho sucesorio de Eulogia Vásquez Vedia opuestas a fs. 70 de obrados, sin costas.
Contra dicha Sentencia, la parte demandante, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista, de fecha 21 de noviembre de 2011, el mismo que confirmó totalmente la Sentencia.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, presentado por la demandante, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente indica que la demanda de nulidad no solamente fue de la inscripción en Derechos Reales de Chuquisaca de la declaratoria de heredera de Eulogia Vásquez Vedia, sino también en forma concreta la nulidad de la compras y ventas posteriores realizadas por Eulogia Vásquez Vedia a terceras personas que se consignan en la Escrituras Públicas No. 507/2004, 506/2004, 505/2004 y 504/2004 por la causal prevista por el art. 549 num. 3) del CC, o sea por la existencia de ilicitud de la causa.
Menciona que el A.S. No. 373 de 9 de diciembre de 2003 anuló obrados para que el Juez A quo dicte Sentencia declarando probada la prescripción del derecho sucesorio de Eulogia Vásquez Vedia, donde se desprende que la señora ya no podía realizar transferencias sea a título oneroso o gratuito de los lotes de terreno del que en vida fue su hermano Miguel Vásquez Vedia.
Por otro parte acusa concretamente la interpretación y aplicación errónea del art. 549 num. 3) y que la Sentencia al igual que el Auto de Vista no tomaron en cuenta la prescripción del derecho sucesorio de Eulogia Vásquez Vedia que fue anterior a las compra-ventas demandadas de nulidad, por tanto, indica la recurrente que no valorada correctamente la prueba documental presentada y producida en juicio que demuestra la ilicitud de la causa en los contratos de compra-venta.
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