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TSJReiteradora

AS/1132/2018

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Enmienda aclaración y complementación

El recurrente en la generalidad de su fundamento tiende a acusar que en la resolución de Alzada existiría aplicación indebida del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que solo se habría referido a algunos aspectos de manera escueta; pues habría acusado que el art. 192 del CPC sobre todo a ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y OTROS
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1132/2018

Fecha: 09 de noviembre de 2018

Partes: Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Expediente: O-46-18-Com.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 166 a 167 del testimonio, interpuesto por Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza, contra el Auto N° 45/2018 de 19 de octubre cursante a fs. 164, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de rescisión de contrato en fase de ejecución de sentencia seguido por María Cleofé Lafuente Cadima contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 135/2018 de 7 de septiembre, determinando CONFIRMAR el Auto de 28 de agosto de 2017, el cual señala “Se declara PROBADA en parte la demanda incidental en ejecución de sentencia, de restitución de o recuperación de las prestaciones que se han realizado más los gastos de transferencia. PROBADA en cuanto a la recuperación por prestaciones y gastos de transferencia que alcanza a la suma de Bs. 19.774. IMPROBADA con relación a la restitución de los montos por concepto de transferencia estipulados en los contratos de transferencia que se encuentran plasmados en la Escritura Pública 165/2010 de 16 de abril de 2010 y el contrato de transferencia de 17 de junio de 2010 que está plasmada en la Escritura Pública N° 208/2010 de 9 de junio, por los montos de Bs. 50.000 y Bs. 126.000, respectivamente, IMPROBADA respecto a la petición de restitución con relación a los montos consignados en los papeles domésticos por los fundamentos expuestos, salvando su derecho a la vía llamada por ley (ordinaria). Sin lugar a la retención impetrada por los incidentistas, en cuanto al derecho a la retención formulada respecto al inmueble. Sin lugar a las pretensiones accesorias de que el monto a devolver sea con mantenimiento de acuerdo a los reportes de la UFVs”.

Contra la referida determinación Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza, presentaron el recurso de casación de fs. 157 a 159 vta., cuya concesión fue denegada por Auto N° 45/2018 de 19 de octubre, con el argumento de que la resolución impugnada fue emitida en fase de ejecución de sentencia, cuyo trámite no puede ser suspendido en ningún caso, por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el proceso de ejecución, que serán rechazados de forma inmediata; por lo que se rechazó la concesión del recurso de casación, aclarando que la resolución subida en apelación resulta siendo un Auto Interlocutorio. En consecuencia, los demandados presentan el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifiestan que el Ad quem señaló que la resolución motivo de la apelación es un Auto Interlocutorio y no una Sentencia como erróneamente hubiera consignado el Juez A quo.

Los compulsantes refieren que al haberse apelado el Auto de Vista N° 135/2018, no existe prohibición ni limitación alguna que restrinja o elimine el derecho a recurrir en casación, más aún cuando el art. 270.I de la Ley Nº 439, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista en procesos ordinarios y en los casos que expresamente señala, aspecto por el cual no se le podría restringir la oportunidad de recurrir en casación.

Solicitando en definitiva se declare legal la compulsa y en consecuencia se ordene la sustanciación del recurso negado.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

LA ACLARACION, ENMIENDA O COMPLEMENTACION/En aplicación del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su corrección, a traves de la enmienda y complementacion implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar.

Datos del proceso

Demandante
Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y OTROS
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 32/2015 donde señaló: “Respecto a la falta de pronunciamiento del segundo punto apelado, se debe indicar que, el Ad quem, de forma genérica arribó a la conclusión de que el Auto de 10 de junio de 2003 que resolvió las excepciones no se las puede revisar en vía del recurso de apelación porque dicha resolución hubiera causado ejecutoria, esa es una respuesta de forma general a las acusaciones relativas a la forma de resolución de las excepciones formuladas por los recurrentes. Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.”.

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