Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1132/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: B-12-19-S.
Partes: Instituto Boliviano de la Ceguera c/ German Yba Noco y el Gobierno
Autónomo Municipal de Trinidad.
Proceso: Nulidad de transferencia.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 393 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad contra el Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 388 a 390, pronunciado por la Sala Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso ordinario nulidad de transferencia, seguido por el Instituto Boliviano de la Ceguera contra German Yba Noco y la Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, el Auto de concesión de 30 de agosto de 2019 cursante a fs. 397, el Auto Supremo de admisión Nº 947/2019-RA de fs. 403 a 404 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada acción de nulidad de transferencia de fs. 43 a 49, interpuesta por el Instituto Boliviano de la Ceguera contra German Yba Noco y la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, quienes una vez citados, el ente edil Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad opuso excepción previa de falta de legitimación de fs. 92 a 93 vta., contestación negativa y reconvención por acción negatoria, pago de mejoras, daños y perjuicios de fs. 167 a 169; por su parte German Yba Noco se apersonó de fs. 110 a 111.
2. Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 4 de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 56/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 306 a 315, que declaró: PROBADA la demanda de nulidad por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato y error esencial sobre la naturaleza del contrato de transferencia de bien inmueble urbano a título gratuito de 13 de marzo de 2018; con relación a la reconvención declaró PROBADA el pago de mejoras e IMPROBADA la acción negatoria, sin costas y costos.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad mediante memorial cursante de fs. 328 a 329, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, de fs. 388 a 390, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, sin costas por ser un ente estatal, argumentando que:
Indicó que si bien no se acreditó al inicio de la demanda de manera objetiva y clara el interés legítimo, pero que esa negligencia inicial fue suplida, dado que a tiempo de contestar la excepción de falta de legitimación se acreditó que Germán Yba Noco era jefe departamental en el Beni del Instituto Boliviano de la Ceguera.
Manifestó que, si no se fundamentó de manera adecuada los motivos por los que declaró improbada la excepción de falta de legitimación, sin embargo aquella resolución no fue objetada por la entidad edil y en consecuencia no es posible retrotraer los actos, asimismo la sentencia en el fondo es correcta.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
a) Indicó que el Tribunal Ad quem nuevamente incurre en falta de motivación, omisiones, incongruencias y contradicciones insalvables, puesto que otorga de manera abstracta el título de propiedad al Instituto Boliviano de la Ceguera.
b) Señaló que el Tribunal Ad quem advirtió la improponibilidad de la demanda, porque el demandante no contaba con la titularidad del bien objeto de la litis, siendo que la titularidad pesaba sobre el Instituto Departamental de la Ceguera, además tanto la Ley de 22 de enero de 1957 y el D.S. Nº 08083 no establecen ni mencionan la existencia de una dirección departamental, ni que sea parte del Instituto Boliviano de la Ceguera.
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