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TSJ

AS/1133/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Resolución de contrato por falta de pago.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1133/2018-RA

Fecha: 13 de noviembre de 2018

Expediente: SC-143-18-S

Partes: Diamela Sabrina Strack. c/ Mario Eduardo Strack.

Proceso: Resolución de contrato por falta de pago.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 384 vta., presentado por Diamela Sabrina Strack representada por Fernando Ernesto Galindo Canedo, impugnando el Auto de Vista 144/18 pronunciado el 31 de julio por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 362 a 365) en el proceso ordinario de resolución de contrato por falta de pago, seguido por la recurrente, Auto de concesión de 11 de septiembre de fs. 390; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Diamela Sabrina Strack demandó a Mario Eduardo Strack, (fs. 86 a 92 y 122 a 128 vta.) por resolución de contrato por falta de pago, respondiendo el demandado negativamente y reconviniendo por validez y eficacia de documentos, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 18 de abril de 2018 (fs. 333 a 336 vta.) que declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato por falta de pago de fs. 86 a 92 y PROBADA la demanda reconvencional de validez y eficacia de documentos de fs. 260 a 265, mereciendo la apelación de la demandante de fs. 343 a 350 vta.

2. El 31 de julio de 2018, el Auto de Vista 144/18 (fs. 362 a 365.) CONFIRMÓ la Sentencia estableciendo que la socia Diamela Sabrina Strack transfirió la totalidad de sus cuotas de capital a favor de su socio Mario Eduardo Strack, así en la cláusula cuarta dispone que con la transferencia realizada el capital social totalmente pagado alcanza a la suma de dos millones doscientos setenta y dos mil quinientos Bolivianos 00/100 ( Bs.2.272.500).

En ese entendido el tribunal de apelación llegó a la conclusión que la demandante hizo constar mediante la cláusula séptima que el pago por todo el capital fue efectuado, por lo que sus aseveraciones en esta demanda no son ciertas.

Con base a dichos fundamentos confirmó en todas sus partes la Sentencia de 18 de abril de 2018 de fs. 333 a 336, pronunciada por el Juez Séptimo Público Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Diamela Sabrina Strack, mediante el memorial de fs. 371 a 384 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

En presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante hoy recurrente, contra la Sentencia que declaró improbada la demanda de resolución de contrato por falta de pago, y probada la demanda reconvencional de validez y eficacia de documento interpuesta por el demandado; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación

De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 7 de agosto de 2018 con el Auto de Vista 144/18 pronunciado el 31 de julio, presentó el recurso de casación de fs. 371 a 384 vta., el 21 de agosto del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal

En el caso de Autos, Daniela Sabrina Strack representada por Fernando Ernesto Galindo Canedo, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante en el proceso de resolución de contrato por falta de pago.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

Recurso de casación en la forma:

a) Acusó que el Tribunal de alzada en contravención al mandato del art. 265. I del Código Procesal Civil omitió pronunciarse sobre lo denunciado en la apelación respecto a las verdaderas pretensiones demandadas, ya que según el Auto de Vista la demanda versaría sobre resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago cuando la misma es por resolución de contrato por falta de pago, por cuanto el demandado no demostró haber pagado las 5.000 cuotas de capital, pago que debió efectuar posteriormente a la suscripción del contrato.

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Datos del proceso

Demandante
Diamela Sabrina Strack.
Demandado
Mario Eduardo Strack.
Proceso
Resolución de contrato por falta de pago.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2018AS/1133/2018-RAFuente oficial