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TSJReiteradora

AS/1135/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Penal

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La entidad recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en referencia a las consideraciones sobre la dimensión del término manifiestamente dentro del contexto del tipo penal acusado y los alcances del art. 47 de la Ley 1178, falló “sobre aspectos ajenos al sentido y entendimiento planteado por …

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Proceso
Prevaricato

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1135/2021-RRC

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Santa Cruz 25/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)

Parte imputada : Gerardo Céspedes Vélez

Delito       : Prevaricato

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memoriales de 21 de septiembre, 20 de noviembre y 24 de noviembre -todos- del 2020, Gerardo Céspedes Vélez, Elizabeth Yi Cha Jae Hyang, representando a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) y el Ministerio Público, promovieron recurso de casación contra el Auto de Vista 23 de 28 de agosto de 2020, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y aquella entidad académica contra Gerardo Céspedes Vélez por el delito de Prevaricato previsto y sancionado por art. 173 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 32 de 30 de agosto de 2019, el Tribunal de Sentencia y Sustancias Controladas Sexto de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Gerardo Céspedes Vélez, autor y culpable de la comisión del delito de Prevaricato, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación ‘Santa Cruz’, más pago de costas y reparación civil del daño, averiguables en fase de ejecución.

Contra el mencionado Fallo, Gerardo Céspedes Vélez, promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 23 de 28 de agosto de 2020, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su admisibilidad y procedencia, anulando la Sentencia 32 y disponiendo juicio de reenvío, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

Del recurso de casación de la UAGRM, denuncia que el Tribunal de apelación, en referencia a las consideraciones sobre la dimensión del término manifiestamente dentro del contexto del tipo penal acusado y los alcances del art. 47 de la Ley 1178, falló “sobre aspectos ajenos al sentido y entendimiento planteado por el recurrente” (sic). Explica que, la redacción del tipo penal prevaricato no exige la producción de un resultado, sino se trata de una figura de consumación inmediata.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
Demandado
Gerardo Céspedes Vélez
Proceso
Prevaricato
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1135/2021-RRCFuente oficial