Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1135/2021-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 25/2021
Parte acusadora : Ministerio Público y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
Parte imputada : Gerardo Céspedes Vélez
Delito : Prevaricato
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales de 21 de septiembre, 20 de noviembre y 24 de noviembre -todos- del 2020, Gerardo Céspedes Vélez, Elizabeth Yi Cha Jae Hyang, representando a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) y el Ministerio Público, promovieron recurso de casación contra el Auto de Vista 23 de 28 de agosto de 2020, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y aquella entidad académica contra Gerardo Céspedes Vélez por el delito de Prevaricato previsto y sancionado por art. 173 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 32 de 30 de agosto de 2019, el Tribunal de Sentencia y Sustancias Controladas Sexto de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Gerardo Céspedes Vélez, autor y culpable de la comisión del delito de Prevaricato, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación ‘Santa Cruz’, más pago de costas y reparación civil del daño, averiguables en fase de ejecución.
Contra el mencionado Fallo, Gerardo Céspedes Vélez, promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 23 de 28 de agosto de 2020, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su admisibilidad y procedencia, anulando la Sentencia 32 y disponiendo juicio de reenvío, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1. Motivos del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:
Del recurso de casación de la UAGRM, denuncia que el Tribunal de apelación, en referencia a las consideraciones sobre la dimensión del término manifiestamente dentro del contexto del tipo penal acusado y los alcances del art. 47 de la Ley 1178, falló “sobre aspectos ajenos al sentido y entendimiento planteado por el recurrente” (sic). Explica que, la redacción del tipo penal prevaricato no exige la producción de un resultado, sino se trata de una figura de consumación inmediata.
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