Volver a sentencias
TSJ

AS/1136/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria y acción reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1136/2018-RA

Fecha: 13 de noviembre 2018

Expediente: LP-135-18-S

Partes: Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y acción reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 581 a 594, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano contra el Auto de Vista N° 172/2018 de fecha 11 de mayo, cursante de fs. 565 a 569 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria y acción reivindicatoria, seguido por Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas contra el recurrente, el Auto de Concesión de fecha 08 de octubre de 2018 cursante a fs. 604, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base a la demanda cursante de fs. 70 a 73 subsanada de fs. 127 a 129, Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas inició un proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y acción reivindicatoria; acción que fue dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado, por memorial de fs. 134 a 138 planteó excepciones y mediante memorial cursante de fs. 169 a 184 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 297/2017 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 484 a 489 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 12 de La Paz, declaró 1) PROBADA en todas sus partes la demanda principal de mejor derecho propietario, en consecuencia declaró y reconoció el mejor derecho propietario de la actora respecto al que alegaba la parte demandada GAMLP, sobre el Lote de Terreno ubicado en Villa Victoria, Avenida República de 670.75 m2 de superficie inscrita bajo folio real Nº 2010990000397; 2) PROBADA en parte la demanda principal que contiene la demanda de reivindicación debiendo en consecuencia la parte demandada GAMLP, cesar y evitar cualquier acto de obstrucción o perturbación en el ejercicio del derecho propietario de la parte actora, sin desconocer el derecho propietario declarada en la sentencia, sin lugar a la restitución del bien, por no encontrarse el mismo en posesión o detentación de la parte demandada; 3) IMPROBADA la demanda principal respecto a la acción negatoria; 4) IMPROBADAS en todas sus partes la demanda reconvencional que contiene las pretensiones de mejor derecho propietario, acción negatoria y daños y perjuicios incoada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Germán Marcelo Aguilar Usquiano mediante memorial cursante de fs. 499 a 509 vta.; la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 172/2018 de fecha 11 de mayo, cursante de fs. 565 a 569 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia Resolución Nº 297/2017 de fecha 22 de junio cursante de fs. 484 a 489 vta., y Auto de 31 de julio cursante a fs. 494 vta.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Germán Marcelo Aguilar Usquiano según memorial cursante de fs. 581 a 594, de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Casto Vargas Echeverría y Catalina Flores de Vargas
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria y acción reivindicatoria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2018AS/1136/2018-RAFuente oficial