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TSJ

AS/1137/2016

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Contratos
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1137/2016

Sucre: 29 de septiembre 2016

Expediente: SC-16-16-S

Partes: Edwin Valdivia Méndez c/ Ángel Guzmán Camacho

Proceso: Nulidad de Contratos

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: el recurso de casación de fs. 618 a 625, interpuesto por Gustavo H. Pantoja Aguilar en representación de Ángel Guzmán Camacho contra el Auto de Vista Nº 553/2015 de 19 de noviembre, de fs. 616 a 617, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso Nulidad de Contratos; seguido por Edwin Valdivia Méndez contra Ángel Guzmán Camacho, la concesión de fs. 627; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 04 de noviembre de 2014, cursante a fs. 589 a 592, declaró: PROBADA parcialmente la demanda principal de fs. 77 a 82, sobre nulidad de contratos de transferencia, e IMPROBADA en cuanto a la nulidad de los contratos de transferencia, respecto al 50% que le pertenecía a la extinta vendedora Dulia Hinojosa Guardia; e IMPROBADA la reconvencional de fs. 182 a 183 y vta., sobre la validez y perfección de las ventas realizadas a su favor sin la anuencia de su esposo Edwin Valdivia Méndez opuesta por Ángel Guzmán Camacho.

Asimismo declara IMPROBADAS las excepciones perentorias de fs. 182 y vta.,

Disponiendo en consecuencia la cancelación del 50% en Derechos reales bajo las matriculas Nros. 7101010001846 asiento 3, 7101010001848 asiento 2, 7101010001831 asiento 2 y 7101010001832 asiento3; debiendo quedar vigente el derecho propietario perteneciente al demandante Edwin Valdivia Méndez.

Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 553/2015, confirmó parcialmente la Sentencia, declarando en consecuencia probada la demanda de fs. 77 a 82 debiendo procederse a la cancelación total en Derechos Reales de los registros demandados, debiendo quedar vigente el derecho propietario perteneciente al demandante Edwin Valdivia Méndez y sus hijos; fundamentando dicha decisión en el hecho de que el Juez A quo habría valorado las pruebas conforme lo previsto en el art. 397 del C.P.C., en el sentido de que se encuentra demostrada la inexistencia del instrumento poder Nº 106/2010 en los registros de la Notaría Nº 2 a cargo de Marco Antonio Paz Saucedo; señalando además, que en el caso de Autos los defectos y omisiones acusadas no fueron reclamadas oportunamente y en segundo lugar no se encuentran sancionados expresamente con nulidad.

En relación al recurso de apelación de la parte demandante señala que de la revisión de la demanda se tiene que la pretensión de nulidad abarca a la totalidad de las transferencias realizadas de manera fraudulenta, es decir tanto a la porción ganancial como a la porción propia de la enajenante, por lo que no obstante estar demostrada la inexistencia de las escrituras públicas de transferencias en los registros notariales corresponde declarar la nulidad sobre la totalidad de las mismas.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Forma:

Que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido omitió ejercer su facultad fiscalizadora en previsión del art. 17.I de la Ley Nº 025, ya que el Juez A quo en conocimiento del fallecimiento de Dulia Hinojosa debió Disponer a los presuntos herederos o interesados de la difunta, mediante publicación de edictos nombrando al mismo tiempo defensor de oficio y en el caso de Autos extrañaría que los jueces de instancia no habrían advertido los defectos de los que adolecía el procedimiento que ha desconocido.

Que existiría infracción al debido proceso ya que a fs. 577 cursa acta de suspensión de audiencia de declaración de testigos de descargo, porque con la providencia de 20 de junio de 2014 que fija día y hora para el efecto no habrían sido notificados debidamente lo que demostraría que se les habría suprimido el derecho a la defensa con la declaración de testigos claves que podían haber incidido en la resolución final, y pese a los reclamos el tramite habría seguido su curso.

Fondo:

Que el Auto de Vista recurrido ha incurrido en errónea interpretación y aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva, como se los arts. 489, 549-1) y 2) del C.C., ya que en ambos artículos debería considerarse que la causa del contrato es un elemento interno de cada uno de los contratantes quienes buscan celebrar un contrato móvil que sería diferente según el contratante, no obstante la misma categoría del contrato; y sobre los elementos y requisitos que debe contener todo contrato como ser la causa, objeto y el motivo, seria evidente que los contrato de transferencia objeto de la litis cumplirían con todos los requisitos.

Que aludir que el poder que le dieron a Dulia Hinojosa Guardia para transferir su parte seria falso, no tiene sentido ni lógica, pues únicamente se demandaría la nulidad de los contratos de transferencia y no la nulidad del poder Nº 106/2010 que en todo caso debería ser lo primero en demandar, pues no puede anularse este con la simple manifestación de no haber otorgado dicho poder, por otra parte el notario nunca habría señalado que el poder fuera falso o que su sello y firma habrían sido falsificados. Reclama además que las resoluciones de instancia no se refieren sobre la nulidad de los contratos que a decir de las causales, no se refieren ni por asomo en la medida que fueron o no probadas.

Acusa error de hecho en la valoración de la prueba pues no puede diluirse a la realidad concreta como resulta el hecho de que no se habría demandado la nulidad del poder que se acusa de falso sobre la base de una pericia realizada por expertos esto como paso previo a demandar la nulidad de la transferencias realizadas con dicho poder, y las resoluciones de instancia no podrían hacer abstracción de la carencia de un fallo que declare nulo al poder, pues no se puede suponer la nulidad de un contrato, y la aseveración del demandante de que el poder fuera falseo no sería evidente ya que el mismo al igual que los contratos habrían sido otorgados ante autoridad competente y el demandante no habría demostrado por ningún medio que el poder Nº 106/2010 seria falso, siendo claro el error de hecho.

Que la Sentencia anula el 50% de las transferencias que le correspondían al actor y no así el otro 50% que transfirió la finada Dulia Hinojosa en tanto que el Auto de Vista comete el error de hacer lo mismo confirmando parcialmente la Sentencia, y ultra petita anula en su integridad las transferencias reconociendo derecho propietario absoluto al demandante, por lo que ambas resoluciones entran en consideraciones meramente subjetivas, que no fundamentan ni fáctica ni jurídicamente, su determinación a todas luces seria contradictoria y por otro incongruente sin considerar que el fondo de la demanda versa sobre nulidad de contratos y no de poderes, por lo que sería un Auto de Vista de hecho y no de derecho o que hace suponer una decisión parcializada.

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Criterio

"... para demandar la nulidad del documento público Nº 9 de fecha 25 de marzo del 2010, contrato que es antecedente del derecho propietario Víctor Ciprian Corrales Fuentes y María Angélica Orozco de Corrales, la demanda no solo se debió dirigir contra Ángel Guzmán Camacho, sino que necesariamente se debió incluir a los esposos Víctor Ciprian Corrales Fuentes y María Angélica Orozco de Corrales, quienes por efecto del acto de disposición efectuado por el vendedor son los actuales propietarios del lote de terreno en cuestión, ya que de declararse la nulidad del documento de venta, los directos afectados serían los compradores, por lo que habiendo adquirido dicho inmueble por el contrato de fs. 59 y estar registrados en Derechos Reales como actuales propietarios del lote de terreno en cuestión..."

Datos del proceso

Demandante
Edwin Valdivia Méndez
Demandado
Ángel Guzmán Camacho
Proceso
Nulidad de Contratos
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de integración a la litis de sujetos que ven afectados sus derechos
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2016AS/1137/2016Fuente oficial