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AS/1137/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Penal

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Prescripción / Infundado

Los recurrentes refiriéndose a la Sentencia, manifiestan que el Tribunal a quo habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que un hecho netamente civil habría sido penalizado, sin considerar que en la vía penal éste hecho constituiría de ultima ratio; en tal situación, acus…

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Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1137/2021-RRC

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : La Paz 54/2021

Parte Acusadora : Ricardo Salazar García

Parte Imputada : Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz

Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, cursante de fs. 266 a 272 vta., Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 74/2020 de 4 de septiembre, de fs. 241 a 247 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ricardo Salazar García, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 27/2018 de 10 de septiembre (fs. 195 a 198), el Juzgado de Sentencia Cuarto en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, condenó a: Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos (2) años y dos (2) meses, más el pago de costas procesales a ser liquidadas en ejecución de sentencia y reparación del daño civil por la vía que corresponda.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz, formularon recurso de apelación restringida (fs. 209 a 213), que previo memorial de subsanación (fs. 231 a 236), fue resuelto por Auto de Vista 74/2020 de 4 de septiembre (fs. 241 a 247 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del , se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes refiriéndose a la Sentencia, manifiestan que el Tribunal a quo habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que un hecho netamente civil habría sido penalizado, sin considerar que en la vía penal éste hecho constituiría de ultima ratio; en tal situación, acusan que el Tribunal de alzada respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no habría considerado y valorado adecuadamente la denuncia de la última ratio del derecho penal, tampoco se habría realizado un correcto análisis sobre la subsunción de los hechos a los tipos penales; aclarados en los siguientes puntos:

  1. i)Que, el Auto de Vista impugnado en el núm. 6.1) habría efectuado una valoración errada y una descripción forzada de los hechos para su adecuación al tipo penal de Apropiación Indebida, desconociendo los elementos constitutivos del tipo penal, debido a la existencia de una obligación contractual de carácter civil.
  2. ii)Que, existiría una incorrecta motivación y valoración integral de los hechos respecto al delito de Abuso de Confianza.
  3. iii)Que, el Tribunal ad quem no habría ejercido a cabalidad la función de control respecto a la subsunción, a partir de los elementos constitutivos descritos en los arts. 345 y 346 del CP, habiendo asumido conclusiones genéricas sin la debida motivación, vulnerando el derecho al debido proceso y transgrediendo lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP.
  4. iv)Respecto a la defectuosa valoración de la prueba no habría existido una correcta motivación, debido a que no se realizó una operación armónica e integral de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Salazar García
Demandado
Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1137/2021-RRCFuente oficial