Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1138/2021-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : Cochabamba 21/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Cinda Romero
Parte Imputada : Rodolfo Noel y Ahmed ambos de apellidos Becerra De la Roca
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 320 a 322, Cinda Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 74/2020 de 4 de diciembre, de fs. 305 a 318, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Rodolfo Noel Becerra De la Roca y Ahmed Becerra De la Roca, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 21/2016 de 23 de mayo (fs. 231 a 243), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rodolfo Noel y Ahmed ambos de apellidos Becerra De la Roca, absueltos del delito de Uso de Instrumento Falsificado.
Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular Cinda Romero, formuló recurso de apelación restringida (fs. 255 a 263), resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 74/2020 de 4 de diciembre, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial del recurso de casación y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado no se pronunció con relación al primer agravio de la apelación restringida, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de las resoluciones, incurriendo en incongruencia omisiva porque no se pronuncia sobre el argumento expuesto en sentido de que el tipo penal es de acción pública, al menoscabar el bien jurídico Fe Pública y pese a la exposición pertinente, el Tribunal de apelación, refiere únicamente que debió demostrarse el perjuicio respecto a la víctima.
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