Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1139/2015 - L
Sucre: 08 de Diciembre 2015
Expediente: SC– 160 – 11 – S
Partes: Carmen Rosa Ortiz Cuellar c/ Julio Zeballos Ortiz
Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria
desocupación, entrega de inmueble, nulidad de escritura y
cancelación de registro en derechos reales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 136, interpuesto por Juan Carlos Zeballos Melgar, contra el Auto de Vista de 13 de abril de 2011, cursante a fs. 130 a 131 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria, nulidad de escritura y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Carmen Rosa Ortiz Cuellar contra Julio Zeballos Ortiz; la respuesta al recurso de fs. 139 y vta., el Auto de concesión de fs. 141; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Carmen Rosa Ortiz Cuellar, por memorial de fs. 5 a 6 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 4, interpone demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble contra Julio Zeballos Ortiz, ampliando la demanda por nulidad de Escritura Pública y cancelación de registro de propiedad registrado a nombre del demandando Julio Zeballos Ortiz por memorial de fs. 17 a 18 y vta.
Señala ser única y legitima propietaria del bien inmueble ubicado en la UV PSU-5, Mz. Nº 22, lote Nº 13, zona Norte de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 312 m2., inscrito en Derechos Reales, en el Registro de Propiedad de la Capital bajo la partida computarizada Nº 010262028 de fecha 11 de septiembre de 1996, lote que lo hubo mediante proceso de usucapión. Asimismo refiere que por la amistad de su esposo con Julio Zeballos Ortiz y por presumir ambos un parentesco con su anuencia dieron el referido inmueble al ahora demandado para que habite junto a su familia en calidad de tolerado por un tiempo, mientras conseguía un lote para comprarse; además que ella junto a su esposo viajaban frecuentemente y quedaba sola la casa; sin embargo al fallecimiento de su esposo solicito a su tolerado desocupe el inmueble de su propiedad, habiendo recibido como respuesta que la casa era de él ya que su esposo le habría vendido, venta que niega rotundamente. Siendo estos los motivos por los que interpone la presente acción al amparo en los arts. 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, 1.289, 1309, 105, 1279, 1453, 1454 y 1455 del Código Civil y 22 y 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado, pidiendo se declare probada la demanda y sea reivindicado el inmueble de su propiedad a su favor.
Citado el demandado Julio Zeballos Ortiz, por memorial de fs. 27 a 28 y vta., contesta negando la demanda bajo el argumento de haber adquirido el bien de la demandante, por lo que no es un simple detentador sino un poseedor que se encuentra ejerciendo su derecho propietario, pidiendo se declare improbada la demanda, con costas.
Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en suplencia legal, mediante Sentencia de 11 de septiembre 2010, cursante de fs. 106 a 109 y vta., declaró probada la demanda principal y su ampliación, sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria, nulidad de escritura y cancelación de registro en Derechos Reales, sobre el bien inmueble ubicado en la zona Norte, U.V. PSU-5, Mza. Nº 22, lote Nº 13 de esta ciudad con una superficie de 312 m2. En consecuencia se ordena a los herederos de Julio Zeballos Ortiz, restituyan, desocupen y entreguen el inmueble a su propietaria Carmen Rosa Ortiz Cuellar y se dispone que por el Sr. Registrador de Derechos Reales se cancele la matricula a nombre del demandado.
Contra esa Resolución de primera instancia, Juan Carlos Zeballos Melgar interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 13 de abril de 2011, confirma en todas sus partes la Sentencia apelada de 11 de septiembre de 2010; en contra de esta última Resolución de segunda instancia la parte demandada a fs. 135 a 136, recurre de casación, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se advierte que la misma refleja disconformidad con las resoluciones de instancia, sin señalar si el recurso interpuesto es en la forma o en el fondo, por lo que pasaremos a extraer los agravios de la siguiente forma:
1. Señala el recurrente que su padre en vida y ahora él junto a su familia no serían tenedores precarios de la cosa, sino propietarios de la misma en mérito al documento de compra suscrito entre su padre y la ahora demandante, por lo que no sería aplicable al caso la acción negatoria ni el mejor derecho propietario planteado por la demandante.
2. Acusa contradicciones en el contenido de la demanda, debido a que la parte actora señala que la deuda contraída en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” se habría extinguido con el fallecimiento de su esposo, siendo que su padre en vida fue quien canceló dicha deuda, además señala que el esposo falleció el año 1999 y recién el año 2007 la demandante en su vives interpone la presente acción.
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