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TSJ

AS/1140/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1140/2018-RA

Fecha: 20 de noviembre de 2018

Expediente: LP-136-18-S

Partes: Hospital Agramont c/ Empresa Seguros Illimani S.A.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1683 a 1705, interpuesto por la Empresa Seguros Illimani S.A., representado por Fernando Arce G. contra el Auto de Vista Nº 434/2017 de 04 de diciembre, cursante de fs. 1671 a 1680, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de cumplimiento de obligación seguido por Fortino Jaime Agramont Botello, en representación de la empresa unipersonal “HOSPITAL AGRAMONT” contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 1707 a 1718 vta., el Auto de concesión del recurso de 16 de octubre de 2018 cursante a fs. 1719; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- En base a la demanda cursante de fs. 380 a 386, Fortino Jaime Agramont Botello, en representación de la empresa unipersonal “HOSPITAL AGRAMONT” inicia proceso ordinario de cumplimiento de obligación; acción que fue dirigida contra la Empresa SEGUROS ILLIMANI S.A., quien una vez citada, responde por escrito de fs. 481 a 487 y vta., de obrados, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 534/2015 de fecha 31 de diciembre, cursante de fs. 1354 a 1359 y vta., por el Juez de Partido Civil y Comercial Primero de La Paz, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 380 a 386, incoado por el HOSPITAL AGRAMONT, e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho, con costas.

2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fernando Arce G., en representación de la Empresa SEGUROS ILLIMANI S.A., por memorial de fs. 1484 a 1495 y vta.; la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 434/2017 de fecha 04 de diciembre, cursante de fs. 1671 a 1680, REVOCA en parte la Sentencia N° 534/2015 de fs. 1354 a 1359 y vta., declarando PROBADA la demanda en cuanto a la indemnización de obligación por contingencia de siniestro de tránsito en favor del HOSPITAL AGRAMONT, por parte de la aseguradora Seguros Illimani S.A., por las gestiones 2007 hasta el 29 de diciembre de 2008, así como los intereses emergentes de los mismos que deberán ser cuantificado en ejecución de sentencia, dejando demás firme y subsistente.

3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Empresa SEGUROS ILLIMANI S.A., representado por Fernando Arce G. mediante memorial de fs. 1683 a 1705, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 434/2017 de fecha 04 de diciembre, que cursa de fs. 1671 a 1680, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Hospital Agramont
Demandado
Empresa Seguros Illimani S.A.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2018AS/1140/2018-RAFuente oficial