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TSJ

AS/1141/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1141/2018-RA

Sucre: 20 de noviembre de 2018

Expediente: LP-140-18-S

Partes: Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani. c/ Felisa Choque Ticona.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 320, interpuesto por Felisa Choque Ticona, contra el Auto de Vista Nº S-123/2018 de fecha 23 de marzo, cursante de fs. 314 a 316, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 324 a 325 vta.; el Auto de concesión del recurso de 14 de septiembre de 2018 cursante a fs. 326; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 22 a 23 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 30, Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani, plantearon proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Felisa Choque Ticona, quien una vez citada, por memorial de fs. 62 a 65 vta., contestó de forma negativa a la demanda principal e interpuso las acciones reconvencionales de anulabilidad por vicios del consentimiento del documento de anticipo de legítima de 12 de noviembre de 2013 y de la Escritura Pública Nº 961/2013 de 15 de noviembre de 2013, nulidad del anticipo de legítima y usucapión, las cuales fueron declaradas por no presentadas conforme reza del Auto de fecha 7 de junio de 2016 cursante de fs. 84 a 85; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 721/2016 de fecha 27 de octubre, cursante de fs. 124 a 127, donde la Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal. Con costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani a través del memorial de fs. 302 a 305; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-123/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 314 a 316, REVOCANDO en parte la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la acción reivindicatoria sobre los ambientes que la demandada Felisa Choque de Villca ocupa en el bien inmueble objeto de litis, otorgando en consecuencia el plazo de 10 días desde la ejecutoria de dicha resolución, para que la demandada entregue dichos ambientes, bajo alternativa de desapoderamiento, manteniéndose firme lo dispuesto respecto al pago de daños y perjuicios. Sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Felisa Coque de Villca a través del memorial de fs. 318 a 320, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani.
Demandado
Felisa Choque Ticona.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2018AS/1141/2018-RAFuente oficial