Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1142/2018-RA
Sucre: 20 de noviembre 2018
Expediente: LP-138-18-S
Partes: Lourdes Saavedra de Arispe y otro c/ María Juana Avalos López.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 373 a 375, interpuesto por María Juana Avalos López; contra el Auto de Vista Nº S-184/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 370 a 371, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Lourdes Saavedra de Arispe y otro contra la recurrente; la contestación de fs. 377 a 379 vta.; el Auto de Concesión del recurso de 1 de octubre de 2018, cursante en fs. 380; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 4 a 6, subsanado en fs. 112, 114 y 118, Lourdes Saavedra de Arispe y Guillermo Arispe Arispe, inician proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios; acción que fue dirigida en contra de María Juana Avalos López, quien, una vez citada, contestó a la demanda y reconviene por acto injusto y resarcimiento por perjuicio a través del memorial de fs. 131 a 133 vta.; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 188/2015 de 27 de abril, cursante de fs. 290 a 292 vta., donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Juana Avalos López, mediante el memorial de fs. 304 a 306; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-184/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 370 a 371, por la que CONFIRMA la Sentencia mencionada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por María Juana Avalos López, mediante el memorial de fs. 373 a 375, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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