Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1149/2021-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : La Paz 71/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Verónica Beydi Flores Quilla
Parte Imputada : Edgar Abel Baltazar Quelca
Delito : Abuso Sexual
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2021, Edgar Abel Baltazar Quelca, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 102/2020 de 04 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público a instancia de Verónica Beydi Flores Quilla, por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 76/2019 de 31 de julio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Edgar Abel Baltazar Quelca, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de doce años de reclusión.
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 430 a 469), resuelto por Auto de Vista 102/2020 de 04 de noviembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declarándolo improcedente.
I.2 Motivos del recurso
La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el , delimitando el presente análisis en los siguientes parámetros:
El recurrente denuncia al Tribunal de Apelación, incurrir en falta de fundamentación y motivación, vulnerando su derecho al debido proceso y la defensa; puesto que al pronunciar el Auto de Vista 102/2020, incumplió la obligación de verificar que el Tribunal de origen desarrollase labor de motivación y fundamentación respecto de los agravios referentes a los defectos de la Sentencia contenidos en los núm. 3) del art. 370 del CPP, en relación a la inexistencia de la fecha y lugar en la que ocurrió el hecho acusado y no resuelve fundadamente el agravio referido a al defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 núm. 5) y 8) del CPP, que acusa la inexistencia de una correcta valoración probatoria en la Sentencia; en ése sentido el recurrente denuncia que a la fecha se desconoce dónde y cuándo se hubiera cometido el delito. El recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios los , , 251 de 17 de septiembre de 2012, 562 de 1 de octubre de 2004, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 070/2015-RRC de 29 de enero y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
Mostrando 18 de 89 parrafos.