Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1151/2015
Sucre: 09 de Diciembre 2015
Expediente: LP-40-15-S
Partes: Nelson Orozco Murillo c/ Porfirio Vera Ticona, Fortunato Mario Ticona,
Amalia Fermina Vera Ticona, Fortunata Andrea Vera Ticona, Juan
Carlos Justo Vera Ticona, Iván Genaro Vera Ticona y Raymundo Vera
Ticona
Proceso: Reivindicación de bien inmueble, pago de Frutos civiles y
resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 421 a 426 y vta., interpuesto por Fortunata Andrea Vera de Pomar y por sus hermanos Raymundo Porfirio Mario, Amalia Fermina, Iván Genaro y Juan Carlos los todos de apellidos Vera Ticona contra el Auto de Vista de fecha 13 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil-Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 414 a 415, en el proceso de reivindicación de bien inmueble pago de Frutos civiles y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Nelson Orozco Murillo contra Porfirio Vera Ticona, Fortunato Mario Ticona, Amalia Fermina Vera Ticona, Fortunata Andrea Vera Ticona, Juan Carlos Justo Vera Ticona, Iván Genaro Vera Ticona y Raymundo Vera Ticona, la concesión de fs. 434, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de La Paz dicta Sentencia Nº 177, de fecha 08 de agosto de 2013, cursante de fs. 388 a 392 y vta., por la cual declara PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta de fs. 6 – 7, ampliada a fs. 11, SIN LUGAR AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS E IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada a fs. 20 e IMPROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO DE CADUCIDAD al carecer de preceptos jurídicos aplicables a la presente demanda y DISPONE que en ejecución de Sentencia se proceda a la Reivindicación del bien inmueble ubicado en la Calle Prolongación Mayor C. Lopera S/N de la Zona Villa Fátima, de propiedad de la parte demandante NELSON FEDERICO OROSCO MURILLO registrado bajo la partida computarizada Nº 01030224 inmueble que deberá ser devuelto dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo apercibimiento de desapoderamiento, sin costas por ser juicio doble.
Sentencia que fue impugnada por Fortunata Andrea Vera de Pomar, quien interpuso recurso de apelación de fs. 395 a 399, recurso que fue resuelto por Auto de Vista de fecha 13 de junio de 2014, de fs. 414 a 415, por el cual se Confirma la sentencia.
Contra el citado Auto de Vista Fortunata Andrea Ver de Pomar interpuso recurso de casación de fs. 421 a 426 y vta., el cual debidamente sustanciado y concedido se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN EL FONDO.-
Acusa violación a los arts. 1319 y 1451 del C.C., porque se desconoce e ignora la calidad de cosa juzgada que adquirió la Sentencia Nº 140/1997 del Juzgado 6to de Partido en lo Civil y Comercial, que declaró probada la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre 150 m2., ubicado en la prolongación de la calle Lopera entre Rio Chapuma, Zona de Villa Fatima de esta Ciudad a favor de Raymundo, Fortunata, Andrea, Amalia Fermina, Porfirio, Iván Genaro Vera Ticona y Juan Carlos, de apellidos Vera Ticona, Sentencia confirmada por Auto de Vista Nº 114/99 y adquirió ejecutoria por Auto de Ejecutoria de la Sala Civil Primera de la Corte Superior.
EN LA FORMA.-
Acusa que el Tribunal de apelación no se circunscribe a los ocho puntos de apelación, es decir omisión indebida del Art. 236 del C.P.C.
Expresa violación del art. 1454 del C.C., por no aplicar esta norma sustantiva al proceso, ya que, si bien la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que producen la adquisición del derecho propietario de otra persona en virtud de la usucapión, extremo que fue reclamado pero no fue valorado.
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