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TSJ

AS/1152/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1152

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Osman Cuellar Villarroel c/ Cooperativa de Servicios Públicos "Andrés Ibáñez" Ltda..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-86, interpuesto por Adhemar Esquivel Seas, en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos "Andrés Ibáñez" Ltda., contra el Auto de Vista Nº 459 de 14 de octubre de 2004, cursante a fs. 81-82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Osman Cuellar Villarroel contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 8-9 y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dicta la sentencia de 18 de marzo de 2004 cursante a fs. 58-60 declarando PROBADA en parte la demanda sin costas, ordenando que la Cooperativa de Servicios Públicos Andrés Ibáñez Ltda., pague la suma de Bs. 14.969,16 a favor de Osman Cuellar Villarroel por concepto de aguinaldo, vacación y prima.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, a fs. 81-82 pronunció el Auto de Vista Nº 459 de 14 de octubre de 2004, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que el tribunal de apelación incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y disposiciones contradictorias establecidos en el art. 253 numerales 1) y 2) del Cód.Pdto.Civ., al determinar el pago de supuestos beneficios sociales a favor del actor que en derecho no le corresponden, por cuanto el despido fue justificado y que el mismo fue plenamente comprobado con pruebas literales y testificales, agregando que los de instancia en una interpretación errónea de la norma, reconocen que se le pague la suma de Bs. 14.969.16 por concepto de prima, vacación y aguinaldo, cuando el art. 16-f) de la L.G.T. y el art. 9-e) y h) de su D.R. señalan que no habrá lugar a los beneficios cuando se incurra en incumplimiento parcial o total del contrato o conducta inmoral en el trabajo, causales en las que incurrió el actor.

Agrega por último que la Cooperativa no tiene fines de lucro y no existen utilidades y que por consiguiente no corresponde la prima, conforme se demuestra por la sentencia arbitral de fs. 69-71.

Con esos argumentos, solicita casación del auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Osman Cuellar Villarroel
Demandado
Cooperativa de Servicios Públicos "Andrés Ibáñez" Ltda..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1152/2006Fuente oficial