Volver a sentencias
TSJ

AS/1153/2016

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Rescisión de contrato.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1153/2016

Sucre: 06 de octubre 2016

Expediente: LP – 219 – 15 – S

Partes: Benito Roberto Troche Frontanilla y otra. c/ Bianca Neyda Rodríguez

Basualdo y otro.

Proceso: Rescisión de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 221 vta., formulado por Benito Roberto Troche Frontanilla y Blanca Medina de Troche contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 249/2015 de 07 de septiembre que cursa de fs. 215 a 216 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de rescisión de contrato seguido por los recurrentes en contra de Bianca Neyda Rodríguez Basualdo y otro, la concesión de fs. 228, los antecedentes procesales; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 219/2014 de 16 de junio que cursa de fs. 182 a 190, que declara probada la demanda de rescisión de contrato de compraventa por lesión, declarando rescindido el documento privado de compraventa de 14 de septiembre de 2010 años, deduciendo que en ejecución de sentencia se aplique lo dispuesto en el art. 565.II del Código Civil, en relación a la recuperación de montos entregado y gastos de transferencia, asimismo declaró improbada la demanda de reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios, interpuesta por Bianca Neyda Rodríguez Basualdo e improbadas las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y de cosa juzgada.

Apelada dicha resolución por los demandados se pronuncia el Auto de Vista de fs. 215 a 216 vta., que anula la Sentencia disponiendo se dicte nueva resolución, el Ad quem fundamenta su decisorio describiendo que la relación cronológica esencial de primera instancia arguyendo, que los actores hubieran demandado la rescisión del contrato de 15 de julio de 2011 que se hubiera protocolizado en la E.P. Nº 961/2011 de 18 de julio, y luego del debate se pronunció Sentencia declarando la rescisión del contrato de 14 de septiembre de 2010, sin que las partes demandantes hubieran solicitado tal aspecto; asimismo cita el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y señala que toda Sentencia debe ser congruente y precisa describiendo que el Juez tiene la obligación de observar los principios doctrinales de fundamentación, congruencia y exhaustividad, y el no hacerlo incurre en violación de las formas esenciales del proceso.

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Cita los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política de Estado y los arts. 3.2 y 30.1, 4, 5, 6, 7 y 11 de la LOJ, e indica que el Auto de Vista tomó en cuenta un error inexistente para anular la Sentencia, refiere que la Juez estableció la verdad material, alegan que únicamente se dio lectura de los folios 29 y 30, ya que la Juez en fs. 33 hubiera observado que el contrato de 14 de septiembre está suscito por Vladimir Lidio Herrera Medina, y por dicho efecto se amplió la demanda solicitando que se rescinda el contrato de 14 de septiembre de 2010 conforme al escrito de fs. 34 que fue admitió en fs. 35 a partir de ello sucedieron las consecuencias como la minuta de 15 de julio de 2011 y la E.P. Nº 961/2011; señala que la misma fue introducida en el Auto de fs. 82 que fija los puntos de hechos a ser demostrados y en sentencia de decidió sobre dicho contrato, deduciendo que se aplicó indebidamente el art. 190 del Código de Procedimiento Civil al caso presente.

Asimismo describe el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, alegando que la cosa demandada fue el contrato de 14 de septiembre de 2010 (fs. 5) se ha incurrido en omisión al no haber resuelto la apelación de fs. 194 a 196, lesionando el art. 236 del mismo cuerpo legal.

También acusa vulneración del art. 17.I de la Ley Nº 025, asimismo señala que con relación a la falta de motivación y fundamentación cita la sentencia constitucional Nº 0937/2006-R que debe ser observada conforme al art. 203 de la Constitución, art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional y art. 15.II del Código Procesal Constitucional.

Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se dicte nueva resolución.

Los demandados contestan el recurso, describiendo el carácter interno y externo de la congruencia, para señalar que la Sentencia de primera instancia no tiene congruencia, refiere que conforme al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez dictar una resolución motivada, precisa, concreta y positiva. Cita el contenido del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que los recurrentes no han señalado la causal de su recurso en la forma, expone que la sentencia infringió normas de orden público que fue corregido por el Ad quem y solicita se declare el recurso improcedente.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- Del principio de congruencia.-

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el Juez de la causa emitió su fallo considerando el precio superior que describe ambos contratos, entendiendo que aplicó el principio de verdad material, aspecto que debe ser considerado para efectos de viabilizar o no la rescisión de contrato, de acuerdo a ello no se evidencia que el operador de justicia hubiera emitido un fallo incongruente, sino que emitió su decisorio sobre la base de los argumentos de la pretensión, en la que se hizo constar la suscripción del contrato de 14 de septiembre y que posteriormente los actores llegaron a enterarse de la suscripción de la minuta de 15 de julio de 2011, la que sirvió para ser registrado en la oficina de Derechos Reales".

Datos del proceso

Demandante
Benito Roberto Troche Frontanilla y otra.
Demandado
Bianca Neyda Rodríguez
Proceso
Rescisión de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que no se pronunció sobre el fondo de la litis
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2016AS/1153/2016Fuente oficial